Orden de 27 de diciembre de 1996 por la que se desarrolla el Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1996.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1996 por la que se desarrolla el Real Decreto 2204/1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre, establece la tarifa eléctrica para 1996 y detalla las condiciones de aplicación de la tarifa D para la compra de energía por parte de distribuidores no sujetos al Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre. Además, modifica el régimen económico de estas empresas y establece mecanismos de compensación. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco regulatorio de la energía eléctrica en España, con el objetivo de regular tarifas y condiciones de suministro. La Ley 40/1994, de 30 de diciembre, establece que los distribuidores no sujetos al Real Decreto 1538/1987 pueden mantener su régimen económico actual hasta que se desarrolle el artículo 16.1.c). Esta situación generó dudas y diferencias entre los agentes del sistema eléctrico, lo que justificó la necesidad de clarificar el régimen aplicable. El Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre, se complementa con la Orden de 27 de diciembre de 1996, que desarrolla su aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre, establece la tarifa eléctrica para 1996 y detalla las condiciones de aplicación de la tarifa D para la compra de energía por parte de distribuidores no sujetos al Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre. El artículo 4 de dicho Real Decreto faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar disposiciones oportunas que permitan una aplicación más flexible y precisa de la normativa existente sobre tarifas. En este sentido, el Real Decreto 2204/1995, en su artículo 3, establece que el Ministerio de Industria y Energía dictará las disposiciones oportunas para mantener el régimen económico actual de las empresas distribuidoras no sujetas al Real Decreto 1538/1987. Esta disposición se complementa con la Orden de 27 de diciembre de 1996, que desarrolla dichas condiciones. La Orden establece que los distribuidores no sujetos al Real Decreto 1538/1987 pueden continuar con su régimen económico actual hasta que se desarrolle el artículo 16.1.c) de la Ley 40/1994. Para ello, se detallan las condiciones de aplicación de la tarifa D, que permite aplicar esta tarifa a los aumentos de potencia correspondientes a aumentos vegetativos de sus mercados, fijados en un 10 por ciento anual. Además, se establece que la compensación de las empresas distribuidoras no sujetas al Real Decreto 1538/1987 se realizará sobre la facturación neta, que se define como el resultado de deducir de la facturación bruta el importe de los porcentajes sobre dicha facturación que deben entregar estas empresas, más el porcentaje destinado a cubrir el coste de transporte y gestión de la explotación unificada del Sistema Eléctrico Nacional. Esta compensación solo será aplicable a las empresas distribuidoras acogidas al SIFE. La Orden también establece que lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación para los consumos efectuados desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2204/1995, excepto lo dispuesto en el apartado primero, que tendrá vigencia desde la entrada en vigor de la Ley 40/1994. En cuanto a la derogación, se derogan las disposiciones que afecten a las empresas distribuidoras no sujetas al Real Decreto 1538/1987, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. Finalmente, se establece que la Dirección General de la Energía dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la Orden, y que esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre, establece la tarifa eléctrica para 1996 y detalla las condiciones de aplicación de la tarifa D para distribuidores no sujetos al Real Decreto 1538/1987. La Orden de 27 de diciembre de 1996 desarrolla dichas condiciones y establece mecanismos de compensación. La norma busca garantizar la uniformidad en el tratamiento de estos distribuidores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Facultad del Ministerio**: El artículo 4 del Real Decreto 2204/1995 faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar disposiciones oportunas para una aplicación más flexible de la normativa. ⚠️ **Dudas interpretativas**: La situación de los distribuidores no sujetos al Real Decreto 1538/1987 generó dudas y diferencias entre los agentes del sistema eléctrico. 📋 **Tarifa D y aumentos vegetativos**: Se establece la aplicación de la tarifa D a los aumentos de potencia correspondientes a aumentos vegetativos, fijados en un 10 por ciento anual. ℹ️ **Compensación de facturación**: Se define la facturación neta como el resultado de deducir los porcentajes sobre la facturación bruta, más el porcentaje destinado a cubrir el coste de transporte y gestión del Sistema Eléctrico Nacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 27 de diciembre de 1996 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 27 de diciembre de 1996 - **Materias**: Energía eléctrica, tarifas, regulación del sistema eléctrico - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: Real Decreto 2204/1995, tarifa eléctrica, distribuidores, SIFE, compensación, facturación neta, Ley 40/1994. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden de 1996, que desarrolla el Real Decreto de tarifas eléctricas para ese año, surge para clarificar el régimen económico de distribuidores de electricidad no sujetos al Real Decreto 1538/1987, un punto que generaba interpretaciones dispares. Anteriormente, estos distribuidores podían mantener su régimen actual hasta que se desarrollara la Ley 40/1994. La normativa estatal y las directivas europeas buscan la armonización del mercado eléctrico, pero esta disposición específica aborda una casuística particular de distribuidores en España, diferenciándose de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener regulaciones distintas o de un marco estatal más general. La aprobación recae en el Ministerio de Industria y Energía. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque afecta directamente a la estructura de costes y, por ende, a la tarificación final de la energía eléctrica que consume, buscando garantizar un trato equitativo y predecible. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────