Ley 7/1996, de 21 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 300.000.000 de pesetas para la concesión de ayudas para reparar daños personales causados por la catástrofe acaecida en el término municipal de Biescas el 7 de agosto de 1996.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1996, de 21 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario por im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1996, de 21 de noviembre, autoriza la concesión de un crédito extraordinario de 300.000.000 de pesetas para financiar ayudas a damnificados por la catástrofe en Biescas el 7 de agosto de 1996. Además, establece que el crédito es ampliable para cubrir nuevos casos de afectados. **2. CONTEXTO** La catástrofe en Biescas causó daños personales significativos, lo que generó la necesidad de ayudas económicas. El Gobierno de Aragón, mediante Decreto 189/1996, decidió conceder ayudas complementarias a las previstas en el Real Decreto-ley 13/1996. Sin embargo, no existía un crédito adecuado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Por ello, se necesitaba un crédito extraordinario para cubrir el gasto. El crédito tiene carácter ampliable para atender nuevos casos de afectados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1996, de 21 de noviembre, establece la autorización de un crédito extraordinario por importe de 300.000.000 de pesetas para financiar ayudas a damnificados por la catástrofe en Biescas el 7 de agosto de 1996. El crédito se concede en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Sección 11, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales; Servicio 04, Dirección General de Política Interior y Administración Local; programa 121.3, Servicios de Interior y Protección Civil; capítulo 4, Transferencias Corrientes; artículo 48, a familias e instituciones sin fines de lucro; concepto 489, financiados con recursos propios; subconcepto 489.01, ayudas catástrofe Biescas. El crédito extraordinario se financiará con cargo a Gasto Corriente de los Créditos, del capítulo II de Diversos Departamentos, del vigente Presupuesto, por importe total de 300.000.000 pesetas. Además, el crédito tiene carácter ampliable, lo que permite su extensión si surgen nuevos casos de afectados. La ampliación del crédito está sujeta a los procedimientos previstos en el artículo 39 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 4 de la Ley 5/1996, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1996. La Ley establece dos disposiciones finales. La primera habilita al Gobierno y al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento para dictar disposiciones necesarias y adoptar medidas para el desarrollo y aplicación de la Ley. La segunda establece que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». La promulgación de la Ley se realiza en nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. La Ley se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», según lo previsto en el artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1996 autoriza un crédito extraordinario para financiar ayudas a damnificados por la catástrofe en Biescas. El crédito es ampliable y su financiación se realiza con cargo al Presupuesto. La Ley se publica en los Boletines Oficiales correspondientes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede por 300.000.000 de pesetas para ayudas a damnificados. ⚠️ **Ampliación del crédito**: Permite cubrir nuevos casos de afectados. 📋 **Financiación**: Se realiza con cargo a Gasto Corriente del Presupuesto. ℹ️ **Publicación**: La Ley se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 7/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de noviembre de 1996 - **Materias**: Hacienda, Ayudas, Catástrofe, Presupuesto - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Ley 7/1996 de Aragón surge como respuesta a la catástrofe de Biescas, complementando las ayudas estatales iniciales establecidas por Real Decreto-ley. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber gestionado fondos de manera diferente o haber tenido normativas de emergencia preexistentes, Aragón optó por una ley específica para dotar de crédito extraordinario y ampliable, demostrando la autonomía financiera de la Comunidad para atender emergencias no cubiertas plenamente por el marco nacional. La aprobación recayó en las Cortes de Aragón, mientras que el Gobierno central ya había actuado con su propio decreto. Esta diferencia es crucial para el ciudadano afectado, ya que garantiza una vía legal y presupuestaria específica para recibir ayudas adicionales y potencialmente más amplias, más allá de lo inicialmente previsto por el Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────