Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se constituye la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas sobre seguros agrarios y se establece su composición y funciones.

BOE-A-1996-28540Publicada: 21/12/1996MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se constituye la Comisión de Coordin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de noviembre de 1996 crea la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas sobre Seguros Agrarios, estableciendo su composición, funciones y régimen jurídico. **2. CONTEXTO** La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) tiene la misión de actuar como órgano de coordinación y enlace en materia de seguros agrarios. En los últimos años, las Comunidades Autónomas han desarrollado labores de fomento y subvención de los seguros agrarios, complementariamente a las actuaciones de ENESA. En este contexto, se considera necesario establecer la participación de las Comunidades Autónomas en la definición de condiciones del seguro cuando afecte a su ámbito competencial. En la Conferencia Sectorial de Agricultura de 1995, se adoptó el acuerdo de constituir la Comisión de Coordinación. La norma fue tramitada consultando a las Comunidades Autónomas y oyendo a los sectores afectados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de noviembre de 1996 establece la creación de la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas sobre Seguros Agrarios, como órgano de coordinación y colaboración en materia de seguros agrarios, integrado por representantes de ENESA y de las Comunidades Autónomas. La Comisión se compone de un Presidente (Presidente de ENESA), un Vicepresidente (Director de ENESA), y diecisiete Vocales, uno por cada Comunidad Autónoma. El Secretario será el Secretario general de ENESA, quien actuará sin voz ni voto. Asistirán a las sesiones los funcionarios de ENESA necesarios para tratar cuestiones concretas. Las funciones de la Comisión incluyen: intercambiar información sobre actuaciones de ENESA y las Comunidades Autónomas en materia de seguros agrarios; conocer los criterios básicos que ENESA utilizará en la elaboración del Plan Anual de Seguros Agrarios y del proyecto de Orden reguladora de la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados; y conocer los principales criterios que las Comunidades Autónomas utilizarán en la elaboración de normativas específicas sobre subvenciones a los seguros agrarios. La Comisión podrá designar grupos de trabajo como órganos de apoyo, cuya composición se establecerá en su constitución. Se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite la mayoría de los Vocales designados por las Comunidades Autónomas. La Comisión se ajustará al régimen jurídico establecido en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente de ENESA está facultado para dictar disposiciones y adoptar medidas necesarias para la aplicación de la Orden. La norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden crea una Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas sobre Seguros Agrarios, con funciones de intercambio de información y coordinación entre ENESA y las Comunidades Autónomas. La Comisión se regirá bajo el régimen jurídico de la Ley 30/1992. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión de Coordinación**: Se establece como órgano de coordinación entre ENESA y las Comunidades Autónomas en materia de seguros agrarios. ⚠️ **Funciones específicas**: La Comisión intercambiará información, conocerá criterios de ENESA y de las Comunidades Autónomas sobre subvenciones y planes de seguros agrarios. 📋 **Composición**: Integrada por un Presidente, un Vicepresidente y diecisiete Vocales, uno por Comunidad Autónoma. ℹ️ **Régimen jurídico**: Se ajusta a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 21 de noviembre de 1996 - **Materias**: Seguros agrarios, coordinación administrativa, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión de Coordinación, ENESA, seguros agrarios, Comunidades Autónomas, Ley 30/1992 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1996, la coordinación en seguros agrarios recaía principalmente en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), creada por ley en 1978. Si bien las Comunidades Autónomas ya fomentaban y subvencionaban estos seguros dentro de sus competencias, faltaba un marco formal de participación en la definición de las condiciones generales que les afectaban sustancialmente. Esta norma, aprobada por el Ministro de Administraciones Públicas tras consulta a las CCAA y sectores implicados, establece una Comisión de Coordinación con representantes de ENESA y de cada Comunidad Autónoma. La diferencia radica en la institucionalización de un órgano de debate y colaboración, permitiendo a las CCAA tener voz en la elaboración de criterios y planes de seguros agrarios, lo cual es crucial para el ciudadano agricultor al influir directamente en la disponibilidad, cobertura y subvenciones de los seguros que protegen su actividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →