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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2465/1996, de 2 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1076/1984, de 29 de febrero, en materia de protección a la mujer.

BOE-A-1996-28436Publicada: 20/12/1996MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2465/1996, de 2 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2465/1996, de 2 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta para ampliar los medios adscritos a los servicios de protección a la mujer traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectividad a partir del 1 de enero de 1997. **2. CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de Canarias asumió en 1984 las funciones de protección a la mujer que antes realizaba la Administración del Estado, según el Real Decreto 1076/1984. La Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias otorgan a la comunidad autónoma competencias en materia de asistencia social, mientras que el Estado mantiene la exclusiva en legislación civil, penal y penitenciaria. Para garantizar la adecuada ejecución de dichas funciones, se estableció la Comisión Mixta, cuya recomendación fue aprobada mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2465/1996, de 2 de diciembre, establece la ampliación de medios adscritos a los servicios de protección a la mujer traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta medida se fundamenta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, que prevé la creación de una Comisión Mixta para velar por la adecuada ejecución de las funciones transferidas. El Real Decreto 1076/1984, de 29 de febrero, traspasó al Gobierno de Canarias las funciones relacionadas con la protección de la mujer, lo que implicó la necesidad de recursos humanos y materiales para su correcta gestión. La Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, evaluó la necesidad de ampliar los medios disponibles, lo que se materializó en el Acuerdo aprobado en su reunión del 21 de noviembre de 1996. El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, estableció el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, lo que incluye la asignación de medios humanos y materiales. En este contexto, el Real Decreto 2465/1996 se ajusta a dicha normativa, garantizando la continuidad y eficacia de los servicios transferidos. El Real Decreto 2465/1996 establece que la ampliación de medios se efectiviza el 1 de enero de 1997, tras la aprobación por el Gobierno. Se incluye una relación nominal de funcionarios que se incorporan a los servicios de protección a la mujer, así como una valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, que incluye retribuciones, gastos de funcionamiento y otros recursos. En la relación nominal de funcionarios, se detalla el nombre, el cuerpo o escala a que pertenece, el número de registro, la situación administrativa y el puesto de trabajo de cada funcionario. Por ejemplo, Sánchez Naranjo, Sara M.ª del Pino, pertenece a la Escala Auxiliar de AISS a extinguir, y Pérez González, Delfina, es funcionario general administrativo de la Administración del Estado. En cuanto al coste efectivo, se detalla el gasto en retribuciones básicas y complementarias, así como en gastos de funcionamiento, como sueldo, transporte, cuota patronal de Seguridad Social, edificios, limpieza, energía eléctrica, telefónicas y material de oficina. El total del coste efectivo asciende a 10.119.776 pesetas. Este Real Decreto refleja la necesidad de adaptar los recursos disponibles para garantizar la adecuada prestación de servicios públicos en materia de protección a la mujer, en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia en la Administración pública. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2465/1996 permite la ampliación de medios para el servicio de protección a la mujer en Canarias, con efectividad a partir del 1 de enero de 1997. Se incluyen listas de funcionarios y valoración de costes. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el traspaso de funciones previsto en el Real Decreto 1076/1984. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se aprueba la ampliación de medios para el servicio de protección a la mujer en Canarias. ⚠️ **Traspaso de funciones**: La Comunidad Autónoma asumió funciones de protección a la mujer en 1984. 📋 **Relación de funcionarios**: Se incluye una relación nominal de funcionarios que se incorporan a los servicios. ℹ️ **Valoración de costes**: Se detalla el coste efectivo de los servicios traspasados, incluyendo retribuciones y gastos de funcionamiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 2 de diciembre de 1996 - **Materias**: Administración pública, protección a la mujer, traspaso de funciones, recursos humanos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 2465/1996, protección a la mujer, traspaso de funciones, Comisión Mixta, recursos humanos, costes efectivos, Estatuto de Autonomía de Canarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1996, la protección a la mujer en Canarias se regía por las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en virtud del Real Decreto 1076/1984, basándose en el Estatuto de Autonomía de Canarias que le otorgaba exclusividad en asistencia social. Esta normativa estatal de 1996 no modifica la competencia autonómica, sino que amplía los medios adscritos a los servicios ya traspasados, una decisión aprobada por la Comisión Mixta y el Gobierno central. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas propias o depender más directamente de la legislación estatal en ciertas áreas, Canarias ya tenía un marco competencial consolidado. Para el ciudadano canario, esta ampliación de medios implica una mejora potencial en la calidad y alcance de los servicios de protección a la mujer, garantizando una atención más robusta y con mayores recursos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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