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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2463/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

BOE-A-1996-28434Publicada: 20/12/1996MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2463/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2463/1996 traspasa funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia a la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y de la normativa vigente. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado en 1982, otorga a la Comunidad Autónoma competencias en esta materia, salvo la militar. La Ley Orgánica del Poder Judicial permite que las Comunidades Autónomas asuman ciertas funciones en materia de medios personales. El Real Decreto 1358/1983 establece el procedimiento para el traspaso de funciones del Estado a las Comunidades Autónomas. En este contexto, se procede al traspaso de funciones a Canarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2463/1996, de 2 de diciembre de 1996, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. Este traspaso se lleva a cabo en cumplimiento de los principios establecidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y complementado por Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, en su artículo 27.1, que establece que la Comunidad Autónoma puede ejercer las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan al Gobierno del Estado. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en su artículo 455 y disposición adicional primera, apartado 2, que las Comunidades Autónomas pueden asumir funciones en materia de medios personales, con los límites que impone el artículo 454 de la misma Ley. Además, los Reales Decretos 249/1996 y 250/1996, de 16 de febrero, y el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, aprobaban los Reglamentos orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, así como la modificación del Reglamento orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, establece el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias. En este marco, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptó el acuerdo en su reunión del día 21 de noviembre de 1996, que incluye la transferencia de los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, especificados en las relaciones adjuntas número 1. En cuanto a la valoración financiera, el Real Decreto establece que el coste efectivo de las funciones y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva a 2.399.994.885 pesetas. La financiación de este coste efectivo se realizará transitoriamente mediante la consolidación de la Sección 32 de los presupuestos generales del Estado, con los importes susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos. Las posibles diferencias durante el período transitorio se regularán al cierre del ejercicio económico correspondiente, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos ante una comisión de liquidación en el Ministerio de Economía y Hacienda. El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2463/1996 traspasa funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. Este traspaso se realiza en cumplimiento de la normativa vigente y se regula mediante un procedimiento establecido por el Real Decreto 1358/1983. La financiación del coste efectivo se realizará transitoriamente, con posibilidad de regularización posterior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. ⚠️ **Limitaciones constitucionales**: La Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, pero el Estatuto de Autonomía de Canarias permite la transferencia de ciertas funciones. 📋 **Procedimiento legal**: El traspaso se regula mediante el Real Decreto 1358/1983 y se lleva a cabo mediante la Comisión Mixta de Transferencias. ℹ️ **Financiación**: El coste efectivo se financiará transitoriamente mediante la consolidación de la Sección 32 de los presupuestos generales del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2463/1996 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 2 de diciembre de 1996 - **Materias**: Administración de Justicia, Autonomía, Traspaso de funciones - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: Real Decreto 2463/1996, traspaso de funciones, Comunidad Autónoma de Canarias, Administración de Justicia, Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica del Poder Judicial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la provisión de medios personales para la Administración de Justicia en Canarias, como en el resto del Estado, era competencia exclusiva de la Administración General del Estado, en virtud de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si bien el Estatuto de Autonomía de Canarias ya preveía la posibilidad de asumir competencias en esta materia, la transferencia efectiva de funciones y servicios se materializa ahora, alineándose con la tendencia de otras Comunidades Autónomas que ya habían recibido transferencias similares en años anteriores, aunque con ritmos y alcances distintos. Esta diferencia es crucial para el ciudadano canario, ya que implica que la gestión directa de los recursos humanos de la justicia en su territorio pasará a ser responsabilidad de su propio gobierno autonómico, lo que potencialmente podría traducirse en una mayor agilidad y adaptación a las necesidades específicas del archipiélago en la prestación de servicios judiciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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