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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

BOE-A-1996-28433Publicada: 20/12/1996MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Adm ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. **2. CONTEXTO** La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y complementado por Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, en su artículo 27.1, establece que en materia de Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. Por ello, se procede al traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias. El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regula el procedimiento de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Este acuerdo fue adoptado en la reunión de la Comisión Mixta del día 21 de noviembre de 1996, y su aprobación requiere la intervención del Gobierno mediante Real Decreto. El traspaso de funciones se realiza en virtud de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, que establece la creación de la Comisión Mixta de Transferencias con el objetivo de regular los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma. El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, establece las normas y el procedimiento a seguir en dichos traspasos. El Real Decreto 2462/1996 se fundamenta en la necesidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones relacionadas con la provisión de medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia dentro de su territorio. Esta transferencia se justifica por la competencia exclusiva del Estado en materia de Justicia, pero también por la autonomía de Canarias en la gestión de funciones que le son atribuidas por su Estatuto. El acuerdo de la Comisión Mixta establece la asignación de recursos económicos y materiales necesarios para el funcionamiento de los órganos judiciales en Canarias. Se incluyen datos sobre la renta total generada por los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la valoración del coste efectivo correspondiente al traspaso, que se calcula en pesetas de 1996. El Real Decreto 2462/1996 también menciona la entrega de una cantidad única de 120.000.000 de pesetas para obras en el edificio de Granadera Canaria, en Las Palmas, como parte del traspaso de medios materiales. Este elemento refleja la complejidad de la transferencia, que no solo implica la asignación de funciones, sino también la inversión en infraestructuras judiciales. En cuanto a la estructura del Real Decreto, se establece el artículo 1, que aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, y se menciona la firma del ministro de Administraciones Públicas, así como la aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 1996. Este Real Decreto refleja la aplicación de los principios de autonomía territorial y de descentralización, en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Canarias. Además, demuestra la necesidad de un marco legal claro para la transferencia de funciones, garantizando la continuidad y eficacia del sistema judicial en la Comunidad Autónoma de Canarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2462/1996 aprueba el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Este traspaso se realiza en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Canarias y de las normas establecidas en el Real Decreto 1358/1983. La transferencia incluye la asignación de recursos económicos y la inversión en infraestructuras judiciales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: El Real Decreto 2462/1996 establece la transferencia de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. ⚠️ **Competencia del Estado**: La Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, pero el Estatuto de Autonomía de Canarias permite la transferencia de funciones en esta materia. 📋 **Procedimiento legal**: El traspaso se realiza en virtud del Real Decreto 1358/1983, que establece el procedimiento para la transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma. ℹ️ **Valoración económica**: El Real Decreto incluye una valoración del coste efectivo del traspaso, que se calcula en pesetas de 1996, y menciona la entrega de una cantidad única para obras en el edificio de Granadera Canaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 2 de diciembre de 1996 - **Materias**: Administración de Justicia, Autonomía territorial, Traspaso de funciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2462/1996, traspaso de funciones, Comisión Mixta de Transferencias, Estatuto de Autonomía de Canarias, Administración de Justicia, descentralización, competencia del Estado, recursos económicos, infraestructuras judiciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia en Canarias dependía directamente del Estado, conforme a la competencia exclusiva que la Constitución otorga al Estado en esta materia (art. 149.1.5ª). Si bien el Estatuto de Autonomía de Canarias (art. 27.1) permitía a la Comunidad Autónoma ejercer facultades sobre la Administración de Justicia, este RD concreta el traspaso de funciones específicas relativas a la dotación de recursos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que ya habían recibido transferencias similares, Canarias formaliza ahora este traspaso, aprobado por el Gobierno central a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, tras un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. Esta diferencia es crucial para el ciudadano canario, ya que implica una gestión más cercana y potencialmente más adaptada a sus necesidades de los recursos que sustentan el funcionamiento de los juzgados y tribunales en su territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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