Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 8/1996, de 11 de octubre, por la que se establece el régimen jurídico de las ayudas financiadas integramente por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía.

BOE-A-1996-28219Publicada: 18/12/1996COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1996, de 11 de octubre, por la que se establece el régimen jurídico de las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1996, de 11 de octubre, establece el régimen jurídico de las ayudas financiadas integramente por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía (FEOGA-GARANTÍA), en la Comunidad de Madrid. Regula la tramitación, gestión y pago de dichas ayudas, adaptándose a los procedimientos impuestos por la Unión Europea. 2. **CONTEXTO** La Comunidad de Madrid, al crear su propio Organismo Pagador, asume un papel ejecutor de la política agraria común de la Unión Europea. Para ello, debe cumplir con una normativa material y procedimental estricta. La presente Ley busca flexibilizar la normativa local para facilitar la implantación de los procedimientos de gestión impuestos por la UE. La norma se basa en diversos Reglamentos Comunitarios, como el Reglamento (CE) 729/1970 y el Reglamento (CE) 1663/1995. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1996, de 11 de octubre, establece un régimen jurídico específico para las ayudas financiadas integramente por el FEOGA-GARANTÍA en la Comunidad de Madrid. Estas ayudas se conceden en virtud de una política agraria común definida por la Unión Europea, y su gestión debe cumplir con los requisitos establecidos en los Reglamentos Comunitarios, como el Reglamento (CE) 729/1970 y el Reglamento (CE) 1663/1995. La Comunidad de Madrid, al crear su propio Organismo Pagador, asume el rol de gestora y pagadora, lo que implica la obligación de crear una infraestructura administrativa adecuada. En cuanto a la tramitación de las ayudas, la Ley establece que las ayudas contempladas en el artículo 1 serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias, quedando excepcionadas del ámbito de aplicación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Esto significa que no se aplicarán los requisitos de subvención establecidos en dicha norma, sino que se seguirán los procedimientos definidos por la Unión Europea. Además, los expedientes tramitados al amparo de esta Ley quedan exceptuados de la intervención previa, que será sustituida por un control financiero de carácter permanente, conforme a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El alcance y contenido de este control financiero se determinará reglamentariamente, en consonancia con los requisitos exigidos por los Reglamentos Comunitarios aplicables. La concesión de las ayudas y la expedición de los correspondientes mandamientos de pago derivados de la tramitación de las mismas será competencia del Director general de Agricultura y Alimentación o del órgano que le suceda en sus funciones. Esto establece una claridad en la atribución de responsabilidades y garantiza que el órgano competente sea el encargado de la gestión y ejecución de las ayudas. La Ley también incluye una disposición adicional que permite que aquellas líneas de ayudas que, en el momento de su aprobación, estén sujetas a un tratamiento presupuestario y procedimental distinto, puedan acogerse a lo dispuesto en esta Ley, siempre que se determine reglamentariamente. Esto permite una flexibilidad en la aplicación de la norma, adaptándose a las necesidades específicas de ciertas líneas de ayudas. Finalmente, la Ley establece que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Esto garantiza su entrada en vigor y su difusión oficial, asegurando que todos los interesados conozcan y cumplan la norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1996 establece un régimen jurídico específico para las ayudas del FEOGA-GARANTÍA en la Comunidad de Madrid, adaptándose a los procedimientos de la Unión Europea. Establece que las ayudas son tratadas como operaciones extrapresupuestarias, exceptuándose de ciertas normas vigentes. La tramitación y gestión de las ayudas se regula con un control financiero permanente, y la competencia en la concesión de ayudas corresponde al Director general de Agricultura y Alimentación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Flexibilización de la normativa local**: La Ley adapta la normativa de la Comunidad de Madrid a los procedimientos de la Unión Europea. ⚠️ **Excepción a la Ley de Subvenciones**: Las ayudas son tratadas como operaciones extrapresupuestarias, no como subvenciones. 📋 **Control financiero permanente**: Sustituye la intervención previa, regulada por la Ley 9/1990. ℹ️ **Competencia del Director general de Agricultura y Alimentación**: Es el órgano encargado de la concesión de ayudas y expedición de mandamientos de pago. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 8/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 11 de octubre de 1996 - **Materias**: Agricultura, subvenciones, FEOGA-GARANTÍA, control financiero - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: FEOGA-GARANTÍA, ayudas agrícolas, control financiero, Comunidad de Madrid, Reglamentos Comunitarios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 8/1996, la gestión de las ayudas del FEOGA-Garantía en España, financiadas íntegramente por la Unión Europea, se regía por normativas estatales y reglamentos comunitarios que, en ocasiones, resultaban poco flexibles para las Comunidades Autónomas. Si bien otras CCAA podían haber adoptado enfoques similares o estar en proceso de adaptación, esta ley madrileña buscaba específicamente flexibilizar la normativa autonómica para alinearse con los procedimientos exigidos por la UE, permitiendo la creación de un Organismo Pagador propio. La aprobación de esta ley por la Asamblea de Madrid y su promulgación por el Presidente autonómico, en nombre del Rey, otorga a la Comunidad la capacidad de gestionar directamente estos fondos, lo que importa al ciudadano agricultor o ganadero una tramitación potencialmente más ágil y adaptada a sus necesidades, al tiempo que se asegura el control financiero exigido por Bruselas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →