Orden de 9 de diciembre de 1996 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 1996, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1997.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de diciembre de 1996 por la que se dispone la publicación del Acuerdo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1996 establece la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 1996, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1997. **2. CONTEXTO** El Consejo de Ministros, en sesión del 5 de diciembre de 1996, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobó el Acuerdo que establece el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1997. Dicho acuerdo fue publicado mediante la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1996, con el objetivo de garantizar la difusión del Plan, considerado de trascendental importancia para el sector agrario. La Orden fue firmada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 1996, publicado mediante la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1996, establece el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1997. Este Plan se compone de varias líneas de seguro, que incluyen seguros ya existentes en Planes anteriores y nuevos seguros específicos para distintos cultivos y condiciones climáticas. En el Plan de 1997, se mantienen las siguientes líneas de seguro, ya incluidas en el ejercicio anterior: - Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Aguacate. - Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera. - Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara. - Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de mesa. - Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Alcachofa. - Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Algodón. - Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo. - Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana. - Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena. - Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cebolla. - Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno. - Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Viento Huracanado en Cereales de Primavera. - Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza. Además, se incluyen nuevas líneas de seguro, como: - Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Pimiento. - Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Tomate. - Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno. - Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote. - Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano. - Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano. - Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote. - Seguro de Ganado Vacuno (restantes modalidades no incluidas en el grupo III). El Plan contempla seguros combinados que cubren múltiples riesgos, como heladas, pedrisco, viento, lluvia, incendio y otros, según el tipo de cultivo. La inclusión de estas líneas de seguro busca garantizar una protección integral al sector agrario frente a los riesgos climáticos y ambientales. La Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1996 establece que el Acuerdo fue publicado con el objetivo de asegurar su difusión, dada su importancia para el sector agrario. La publicación se realiza en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según el procedimiento legal establecido. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1996 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1997. Este Plan incluye múltiples líneas de seguro para distintos cultivos, con el objetivo de proteger al sector agrario. La publicación busca garantizar la difusión del Plan. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1997** ⚠️ **Inclusión de múltiples líneas de seguro para distintos cultivos** 📋 **Procedimiento de publicación en el BOE** ℹ️ **Objetivo de garantizar la difusión del Plan para el sector agrario** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1996 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de diciembre de 1996 - **Materias**: Seguros Agrarios, Agricultura, Protección del Sector Agrario - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Seguros Agrarios, Plan de Seguros, Protección del Sector Agrario, Orden Ministerial, Consejo de Ministros, Publicación en BOE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1996, la protección del sector agrario frente a riesgos climáticos se articulaba a través de planes anuales de seguros agrarios combinados, aprobados también por el Consejo de Ministros. Esta normativa nacional, que se alinea con la política agraria común de la Unión Europea en cuanto a fomento de seguros, se diferencia de las normativas autonómicas que pudieran existir en otras Comunidades Autónomas, las cuales podrían ofrecer coberturas o modalidades distintas. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, sin que las CCAA tengan potestad directa de aprobación de este plan estatal. Esta diferencia es crucial para el ciudadano agricultor, ya que determina la disponibilidad y las condiciones de los seguros subvencionados y, por ende, su capacidad para mitigar pérdidas económicas derivadas de adversidades climáticas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────