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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de diciembre de 1996, derogatoria de la Orden de 18 de abril de 1996, por la que se regulan los reconocimientos de las reses de lidia a efectos estadísticos.

BOE-A-1996-28213Publicada: 18/12/1996MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de diciembre de 1996, derogatoria de la Orden de 18 de abril de 1996 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de diciembre de 1996 derogó la Orden de 18 de abril de 1996, que regulaba los reconocimientos de las reses de lidia a efectos estadísticos, debido a problemas de viabilidad económica y de aplicación de normas vigentes. 2. **CONTEXTO** La Orden de 18 de abril de 1996 fue dictada en cumplimiento de una disposición adicional segunda del Real Decreto 145/1996, que establecía la necesidad de realizar un informe estadístico sobre las características de las astas de las reses lidiadas. Sin embargo, la universalidad de las muestras y la falta de estudio económico dificultaron la firma del Convenio de colaboración. Además, se plantearon problemas en la aplicación de las normas sobre análisis post mortem. La Orden de 1996 también incluía una materia no prevista, relacionada con la limpieza de astillas de reses accidentadas, lo que generó incompatibilidad con la norma de origen. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de diciembre de 1996 derogó la Orden de 18 de abril de 1996, por la que se regulaban los reconocimientos de las reses de lidia a efectos estadísticos. Esta derogación se fundamentó en la imposibilidad de cumplir con los requisitos establecidos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 145/1996, que exigía la realización de un informe estadístico sobre las astas de las reses lidiadas durante las dos próximas temporadas. La Orden de 1996 establecía que, mediante acuerdo de colaboración con entidades y asociaciones profesionales, se determinaría la forma y extensión de la toma de muestras necesarias para dicho informe. Sin embargo, la universalidad de las muestras y la ausencia de un estudio sobre la viabilidad económica del informe hicieron imposible la firma del Convenio de colaboración. Además, se plantearon problemas de aplicación en relación con los preceptos del Reglamento relativos a los análisis «post mortem». El apartado tercero de la Orden de 1996 regulaba una materia que no se correspondía con la habilitación contenida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 145/1996, que era la limpieza de las astillas de las reses accidentadas en los corrales de las plazas. Esta materia no estaba prevista en la norma de origen y, por tanto, no podía ser objeto de regulación mediante la Orden de 1996. En consecuencia, la Orden de 13 de diciembre de 1996 derogó la Orden de 18 de abril de 1996, con el fin de eliminar la norma que no cumplía con los requisitos establecidos en el Real Decreto 145/1996. La derogación se realizó en virtud de la competencia del Ministerio del Interior, que, según el texto de la disposición adicional segunda del Real Decreto 145/1996, debía dictar la norma necesaria para la realización del informe estadístico. La derogación de la Orden de 1996 no implica la eliminación del objetivo de realizar el informe estadístico, sino que se deja pendiente la regulación de dicha actividad mediante otra norma que cumpla con los requisitos establecidos en el Real Decreto 145/1996. La norma derogada no se sustituye, sino que se deja en espera de una nueva regulación que se adecúe a los requisitos establecidos en el texto legal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 fue derogada por no cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 145/1996. La derogación se realizó para resolver problemas de viabilidad económica y de aplicación de normas vigentes. La norma derogada no se sustituye, sino que se deja en espera de una nueva regulación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de la Orden de 18 de abril de 1996**: Se derogó por no cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 145/1996. ⚠️ **Problemas de viabilidad económica**: La universalidad de las muestras y la falta de estudio económico dificultaron la firma del Convenio de colaboración. 📋 **Incompatibilidad con normas vigentes**: Se plantearon problemas en la aplicación de las normas sobre análisis post mortem. ℹ️ **Materia no prevista**: El apartado tercero de la Orden regulaba una materia no prevista en la norma de origen. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de derogación - **Fecha**: 13 de diciembre de 1996 - **Materias**: Taurinismo, estadística, regulación de actividades, colaboración institucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derogación, taurinismo, estadística, colaboración, normativa, Reglamento de Espectáculos Taurinos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 13 de diciembre de 1996, dictada por el Ministerio de Justicia e Interior, deroga la Orden de 18 de abril de 1996, que intentaba regular los reconocimientos de reses de lidia para fines estadísticos. Previamente, el Real Decreto 145/1996 había encomendado al Ministerio la elaboración de un informe estadístico sobre las características de las astas de los toros, remitiendo a una Orden ministerial el detalle de la toma de muestras. La Orden de abril de 1996, sin embargo, resultó inviable por la universalidad de las muestras, la falta de estudio económico y problemas de aplicación, además de regular una materia no contemplada en la habilitación legal. Esta derogación, a diferencia de normativas autonómicas o directivas europeas que puedan tener enfoques distintos en la gestión de espectáculos o bienestar animal, implica para el ciudadano la ausencia de un registro estadístico específico sobre las reses de lidia en ese momento, afectando la transparencia y el conocimiento detallado de las características de los animales utilizados en las corridas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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