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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

BOE-A-1996-28067Publicada: 17/12/1996MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, incluyendo la transferencia de personal, documentación, expedientes y la valoración financiera de las cargas. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia (artículo 149.1.5.ª). Sin embargo, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, permite a la Comunidad Autónoma ejercer funciones en esta materia, siempre que estén reconocidas en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial. La Ley Orgánica 6/1985, modificada por la Ley 16/1994, establece las funciones que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas. Los Reales Decretos 249/1996, 250/1996 y 296/1996 aprobaban los reglamentos orgánicos de los cuerpos de personal al servicio de la Administración de Justicia. En este contexto, el Real Decreto 2397/1996 formaliza el traspaso de funciones a Galicia, conforme a la Comisión Mixta de Transferencias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. Este traspaso incluye la transferencia de personal, documentación, expedientes y la valoración financiera de las cargas asociadas. El Real Decreto se fundamenta en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía para Galicia y en la Ley Orgánica 6/1985, modificada por la Ley 16/1994, que establece las funciones que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas. El traspaso se efectúa en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, que prevé la creación de la Comisión Mixta de Transferencias. Esta Comisión, en su reunión del 14 de noviembre de 1996, adoptó el acuerdo que dio lugar a este Real Decreto. Dicho acuerdo fue aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 22 de noviembre de 1996. El traspaso incluye la transferencia de personal, documentación y expedientes en tramitación, así como la valoración definitiva de las cargas financieras. La valoración definitiva del coste efectivo de las funciones y medios traspasados a Galicia se eleva a 3.154.158.178 pesetas. La financiación de este coste efectivo se realizará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos. Las posibles diferencias durante el período transitorio serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico correspondiente, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos ante una comisión de liquidación en el Ministerio de Economía y Hacienda. El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997. La transferencia se efectúa en cumplimiento de los principios de descentralización y cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, establecidos en el Estatuto de Autonomía para Galicia y en la Constitución Española. La norma establece que las funciones traspasadas se regirán por los reglamentos orgánicos aprobados por los Reales Decretos 249/1996, 250/1996 y 296/1996, que modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2397/1996 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. Este traspaso se realiza en cumplimiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes orgánicas pertinentes. La norma incluye la transferencia de personal, documentación, expedientes y la valoración financiera de las cargas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. ⚠️ **Financiación**: El coste efectivo se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Valoración financiera**: El coste efectivo se eleva a 3.154.158.178 pesetas. ℹ️ **Efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2397/1996 - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 22 de noviembre de 1996 - **Materias**: Administración de Justicia, descentralización, transferencia de funciones - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1996 formaliza el traspaso de funciones y servicios relativos al personal de la Administración de Justicia de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia. Anteriormente, estas competencias recaían en el Estado, conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, si bien el Estatuto de Autonomía gallego ya preveía la posibilidad de asumir facultades en esta materia. Otras Comunidades Autónomas han ido asumiendo competencias similares en distintos momentos, siguiendo un proceso de descentralización. La aprobación de este traspaso por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, y tras el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, es crucial para el ciudadano gallego, ya que implica una gestión más cercana y potencialmente más ágil de los recursos humanos que prestan servicios judiciales en su territorio, afectando a aspectos como la gestión de personal, la provisión de puestos de trabajo y la organización de los medios materiales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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