Real Decreto 2396/1996, de 22 de noviembre, sobre modificación de los medios personales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1639/1996, de 5 de julio, en materia de asociaciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2396/1996, de 22 de noviembre, sobre modificación de los medios per ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2396/1996 modifica la relación de medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asociaciones, según el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado el 14 de noviembre de 1996. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1639/1996, de 5 de julio, aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia, que traspasó funciones, servicios y medios adscritos a la materia de asociaciones. Dicho acuerdo estableció la transferencia de medios personales, materiales y presupuestarios. Posteriormente, la Comisión Mixta, en sesión del 14 de noviembre de 1996, adoptó un nuevo acuerdo para modificar dicha relación de medios personales. El presente Real Decreto 2396/1996 formaliza y aprueba dicho acuerdo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2396/1996, de 22 de noviembre de 1996, modifica la relación de medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asociaciones, según el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia. El acuerdo fue adoptado en la sesión plena de la Comisión Mixta el 14 de noviembre de 1996, y se basa en la necesidad de ajustar la asignación de personal tras la transferencia inicial establecida en el Real Decreto 1639/1996, de 5 de julio. En virtud de este Real Decreto, se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que modifica la relación de medios personales traspasados, incluyendo la eliminación de ciertos medios personales y la incorporación de otros nuevos. Específicamente, se modifica la relación número 2 del anexo al acuerdo de traspaso aprobado por el Real Decreto 1639/1996, incorporando al personal indicado en la relación adjunta número 2. El acuerdo también establece que el traspaso de medios personales tendrá efectividad a partir del día 14 de noviembre de 1996. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, certifican que el acuerdo fue adoptado en la sesión plena de la Comisión Mixta el 14 de noviembre de 1996. El Real Decreto establece que el acuerdo se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación. El texto del Real Decreto fue firmado por el Rey Juan Carlos I y por el Ministro de Administraciones Públicas, Mariano R. Brey. En el anexo del Real Decreto se incluyen las relaciones de personal traspasado, específicamente la relación número 1, que indica los medios personales que quedan sin efecto, y la relación número 2, que detalla los nuevos medios personales incorporados. Estas relaciones incluyen información sobre retribuciones anuales, número de registro, situación administrativa, apellidos y nombre, cuerpo o escala, puesto de trabajo y localidad del personal traspasado. Este Real Decreto se enmarca dentro del marco de transferencias de funciones y servicios entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Galicia, y en particular en la disposición transitoria cuarta, que prevé la creación de la Comisión Mixta de Transferencias para regular dichas transferencias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2396/1996 modifica la relación de medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asociaciones. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que incluye la eliminación de ciertos medios personales y la incorporación de otros nuevos. El acuerdo se publica en los medios oficiales y adquiere vigencia a partir de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de medios personales**: El Real Decreto modifica la relación de medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia. ⚠️ **Certificación de la Comisión Mixta**: Los Secretarios de la Comisión Mixta certifican la validez del acuerdo adoptado. 📋 **Relaciones de personal**: Se incluyen relaciones detalladas de personal traspasado, con información sobre retribuciones, situación administrativa y localidad. ℹ️ **Publicación en medios oficiales**: El Real Decreto se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2396/1996 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 22 de noviembre de 1996 - **Materias**: Transferencia de funciones, medios personales, Comunidades Autónomas, Administración del Estado - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2396/1996, Comisión Mixta, transferencia de medios personales, Comunidad Autónoma de Galicia, Estatuto de Autonomía para Galicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1996 modifica la dotación de personal adscrito a los servicios de asociaciones transferidos a Galicia, tras un traspaso inicial en julio del mismo año. Antes de esta transferencia, la gestión de asociaciones era competencia exclusiva de la Administración General del Estado. La normativa estatal y las directivas europeas establecen el marco general para el reconocimiento y funcionamiento de las asociaciones, si bien las Comunidades Autónomas pueden desarrollar aspectos concretos de su gestión interna. La aprobación de este Real Decreto corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y su publicación simultánea en el BOE y el DOGA asegura su conocimiento. Esta modificación es relevante para el ciudadano gallego porque afecta directamente a la estructura y eficiencia de los servicios administrativos que gestionan el registro y la tramitación de las asociaciones en su territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────