Orden de 18 de diciembre de 1996 de ampliación de la de 26 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de diciembre de 1996 de ampliación de la de 26 de julio de 1994 por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de diciembre de 1996 amplía el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994 para incluir el fichero denominado "Baseter", gestionado por la Dirección General de la Guardia Civil, con la finalidad de gestionar información relativa a personas relacionadas con el terrorismo. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1996 se emite en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), que establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas debe hacerse mediante disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El Ministerio del Interior, en el marco de su responsabilidad en la gestión de datos personales, procede a regular los ficheros automatizados que gestiona, entre ellos los que se encuentran en los sistemas informáticos que hoy constituyen servicios centrales del Ministerio. La Orden de 1996 busca asegurar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos, al regular el fichero "Baseter" y garantizar su cumplimiento legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de diciembre de 1996 regula el fichero "Baseter", que se incorpora al anexo de la Orden de 26 de julio de 1994. Este fichero es gestionado por la Dirección General de la Guardia Civil y tiene como finalidad la gestión de información relativa a personas relacionadas con el terrorismo, con la finalidad de apoyar la investigación policial de la Guardia Civil. El fichero "Baseter" recoge datos de carácter personal de personas integrantes de grupos terroristas y colectivos afines. La información se recaba de diligencias, documentos intervenidos en actuaciones policiales e investigaciones llevadas a cabo por distintos servicios de la Guardia Civil. La estructura básica del fichero incluye infracciones penales y administrativas, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal y pasaportes, datos de filiación, domiciliación y localización, datos de estado civil, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, profesión y cualquier otro relevante para las investigaciones en la lucha contra el terrorismo. Los datos pueden cederse a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y organismos análogos, en el ámbito de la cooperación nacional e internacional en la lucha contra el terrorismo, siempre que se realice una petición por escrito, motivada e individualizada. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación pueden ejercitarse ante la Dirección General de la Guardia Civil, en la dirección Calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid. Esta Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Orden se emite en cumplimiento de la LORTAD, que establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas solo pueden hacerse mediante disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El fichero "Baseter" se enmarca en el marco de la protección de datos personales, pero su finalidad específica es la lucha contra el terrorismo, lo que justifica la necesidad de su existencia y gestión por parte de la Guardia Civil. La regulación de este fichero permite garantizar el cumplimiento legal de la normativa vigente, así como el respeto a los derechos de los ciudadanos que puedan verse afectados por su existencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 regula el fichero "Baseter" con el objetivo de gestionar información sobre personas relacionadas con el terrorismo. Se cumple el marco legal establecido por la LORTAD, garantizando la protección de datos personales y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. La regulación permite la gestión legal y segura de los datos en el ámbito de la lucha contra el terrorismo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de ficheros**: Se incorpora el fichero "Baseter" al anexo de la Orden de 1994. ⚠️ **Finalidad específica**: El fichero se usa para la lucha contra el terrorismo, lo que justifica su existencia. 📋 **Procedimiento de recogida**: Los datos se obtienen de actuaciones policiales y documentos intervenidos. ℹ️ **Derechos de los ciudadanos**: Se establece la unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de diciembre de 1996 - **Materias**: Protección de datos, seguridad pública, lucha contra el terrorismo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: LORTAD, ficheros automatizados, protección de datos, terrorismo, Guardia Civil ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
La Orden de 18 de diciembre de 1996 amplía una regulación previa de 1994 sobre ficheros de datos personales del Ministerio del Interior, en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992 (LORTAD), que exigía disposiciones generales para su creación. Esta norma se inserta en un marco nacional de protección de datos, influenciado por directivas europeas, aunque la gestión específica de ficheros sensibles como el "Baseter" para la lucha antiterrorista recae en el Ministerio del Interior, a diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener competencias delegadas o normativas propias en ámbitos menos sensibles. La aprobación recae en el Ministerio, y la diferencia para el ciudadano radica en la transparencia y el control sobre datos sensibles, permitiendo el ejercicio de derechos de acceso, rectificación y cancelación sobre información que, de otro modo, podría ser opaca y afectar a su reputación o libertades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────