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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de diciembre de 1996 por la que se fija para el año 1997 la renta de referencia prevista en el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

BOE-A-1997-2Publicada: 01/01/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de diciembre de 1996 por la que se fija para el año 1997 la renta de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1996 fija la renta de referencia para el año 1997 según el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. 2. **CONTEXTO** La Ley 19/1995 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe determinar periódicamente la renta de referencia. Esta determinación debe seguir la normativa europea y considerar los datos de salarios del Instituto Nacional de Estadística. La Orden de 1996 se emite en cumplimiento de este mandato. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1996 tiene por objeto fijar la renta de referencia para el año 1997, conforme al apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Según el texto de la Ley, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe realizar periódicamente esta determinación, de conformidad con la normativa europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística. La Orden se emite en virtud del trámite previsto en el artículo 29 del Reglamento (CEE) 2328/91, del Consejo, de 15 de julio, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. El artículo único de la Orden establece que la renta de referencia queda fijada para el año 1997 en la cantidad de 2.769.215 pesetas. Esta cifra se determina en base a los criterios previstos en la normativa europea y los datos estadísticos disponibles. La disposición final única indica que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se emite en el marco de la regulación de las explotaciones agrarias, con el objetivo de establecer una base para el cálculo de ayudas y beneficios agrarios. La renta de referencia sirve como parámetro para determinar la rentabilidad de las explotaciones agrarias y, por tanto, influye en la asignación de ayudas y subvenciones. La fijación de esta renta se realiza con base en datos estadísticos y en la normativa europea, lo que refleja la integración de la política agraria española en el marco comunitario. La Orden se publica en Madrid el 26 de diciembre de 1996, y se firma por el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Secretario general de Agricultura y Alimentación y el Director general de Planificación y Desarrollo Rural. Esta firma indica que la norma ha sido aprobada por los organismos competentes del Ministerio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1996 fija la renta de referencia para el año 1997 en 2.769.215 pesetas. Esta determinación se realiza conforme a la Ley 19/1995 y a la normativa europea. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de renta de referencia**: La Orden establece la renta de referencia para el año 1997 en 2.769.215 pesetas. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: La determinación se realiza conforme a la Ley 19/1995 y al Reglamento (CEE) 2328/91. 📋 **Procedimiento formal**: La norma se emite en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 29 del Reglamento (CEE) 2328/91. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 26 de diciembre de 1996 - **Materias**: Agricultura, renta de referencia, ayudas agrarias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: renta de referencia, Ley 19/1995, Ministerio de Agricultura, Reglamento (CEE) 2328/91, explotaciones agrarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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