Orden de 23 de diciembre de 1996 por la que se aprueban las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de diciembre de 1996 por la que se aprueban las tarifas de los servi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1996 autoriza la revisión tarifaria de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, estableciendo que las empresas concesionarias podrán solicitar incrementos tarifarios mediante el procedimiento de revisión individualizada. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en respuesta a las variaciones en los costes de los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera durante el año 1996. Estas variaciones, junto con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, aconsejan una revisión tarifaria. Además, se cumplen los artículos 17, 18 y 19 de dicha Ley. La revisión se basa en la estructura de costes de cada servicio regular actualmente vigente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de diciembre de 1996 establece que las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera podrán solicitar incrementos de tarifas mediante el procedimiento de revisión individualizada. Para ello, deberán presentar ante la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento o, en su caso, ante el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, una solicitud acompañada del estudio económico y financiero necesario, que justifique la necesidad del incremento tarifario. La revisión individualizada se considera el único sistema de incremento tarifario, partiendo de la estructura de costes de cada servicio regular actualmente en vigor. Además, se mantiene el sistema de percepción del suplemento tarifario por aire acondicionado, que permite a las empresas distribuir este coste adicional a lo largo del año. También se mantiene la posibilidad del redondeo del precio del billete a múltiplo de cinco pesetas, así como un mínimo de percepción para cortos recorridos que garantice la oportuna rentabilidad del servicio. En su virtud, se autoriza la revisión de tarifas en los términos establecidos, con la condición de que los incrementos no se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. La Orden establece que el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes y el Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera podrán dictar las resoluciones necesarias para su aplicación e interpretación. Finalmente, la Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1997. En el anexo se detalla la estructura de costes de la concesión, que incluye conceptos como personal, amortización, costes financieros, seguros, reparaciones y conservación, combustibles y lubricantes, neumáticos, peajes de autopistas y otros gastos. Cada concepto se detalla con su coste descontado el IVA, el coste total anual, el coste por vehículo-kilómetro y el porcentaje correspondiente. El concepto de "personal" engloba los costes del personal de movimiento, así como los gastos generales y de estructura del personal de la empresa imputables a la concesión, incluyendo los gastos de Seguridad Social. No se incluyen los gastos de personal de talleres, conservación y mantenimiento. El apartado de "amortización" incluye la amortización del material móvil de la concesión que no haya agotado el plazo previsto para la misma. El apartado de "reparaciones y conservación" comprende los gastos de reparación y conservación del material móvil, incluyendo los gastos de personal de talleres en el supuesto de que estas actividades se efectúen en los talleres de la empresa. El concepto de "varios" incluye los costes no comprendidos en los otros conceptos, como la licencia fiscal, los impuestos, las tasas de estaciones, los alquileres, los gastos de energía, entre otros. La estructura de costes se presenta como una herramienta para calcular los costes totales anuales de cada servicio regular, lo que permite una revisión tarifaria justificada y basada en la realidad económica de las empresas concesionarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 autoriza la revisión tarifaria de los servicios de transporte de viajeros por carretera mediante el procedimiento de revisión individualizada. Se mantiene el sistema de suplemento tarifario por aire acondicionado y se establece una estructura de costes detallada para justificar los incrementos tarifarios. La Orden entró en vigor el 1 de enero de 1997. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión tarifaria individualizada**: Las empresas pueden solicitar incrementos tarifarios basados en la estructura de costes de cada servicio. ⚠️ **Sistema de suplemento tarifario**: Se mantiene el sistema de percepción del suplemento por aire acondicionado. 📋 **Estructura de costes detallada**: Se incluyen conceptos como personal, amortización, reparaciones y otros gastos para justificar los incrementos. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entró en vigor el 1 de enero de 1997. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1996 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de diciembre de 1996 - **Materias**: Transporte terrestre, tarifas, servicios públicos, concesiones, costes - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Avant l’adoption de l’Ordre du 23 décembre 1996, les tarifs des services publics de transport routier de voyageurs étaient fixés de façon globale, sans révision individualisée systématique, et les ajustements se limitaient à des augmentations ponctuelles décidées par le ministère. Cette procédure, plus souple que les exigences de révision tarifaire imposées dans certaines communautés autonomes (par exemple la Catalogne ou le Pays basque, où les autorités régionales imposent des contrôles plus stricts) et moins détaillée que les directives européennes visant à garantir la transparence des coûts de transport, reste encadrée par le Règlement de la loi d’organisation des transports terrestres (RD 1211/1990). L’ordre est signé par le ministre des Transports, tandis que les communautés autonomes n’ont pas de pouvoir de modification directe. Cette différence impacte le citoyen en influençant le niveau des billets, la prévisibilité des hausses tarifaires et la compétitivité des opérateurs régionaux. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────