Orden de 27 de diciembre de 1996 por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 1994, amplíando el sistema de precios máximos de gasolinas a los ámbitos territoriales de Ceuta y Melilla.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1996 por la que se modifica la Orden de 28 de diciem ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1996 establece un sistema de precios máximos para gasolinas en los territorios de Ceuta y Melilla, adaptándose al régimen vigente en el resto del territorio nacional. **2. CONTEXTO** La Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, otorga a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la facultad de fijar precios máximos de carburantes. En 1994, se estableció un sistema de precios máximos para gasolinas y gasóleos en la península, islas Baleares y Canarias. En 1996, se liberalizaron los precios de los gasóleos en todo el territorio. Sin embargo, en Ceuta y Melilla, la regulación de precios de gasolinas se basaba en una Orden de 1986, que no se ajustaba a los sistemas vigentes en el resto del país. Por ello, se consideró necesario adaptar el régimen de precios máximos en estos territorios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de diciembre de 1996 modifica la Orden de 28 de diciembre de 1994, ampliando el sistema de precios máximos de gasolinas a los ámbitos territoriales de Ceuta y Melilla. La norma se fundamenta en la Ley 34/1992, que otorga a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la facultad de establecer precios máximos de determinados carburantes o aprobar un sistema de determinación automática de dichos precios. Según el texto de la Orden, los precios máximos de las gasolinas en Ceuta y Melilla se determinarán como la suma de tres elementos: el precio sin impuesto ni tasas, el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en dichos territorios, y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos del impuesto anterior. El precio sin impuestos ni tasas se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden ministerial de 28 de diciembre de 1994, fijándose un diferencial de 4,5 pesetas/litro para Ceuta y Melilla. Además, se aplicarán los apartados cuarto y desde el séptimo al undécimo de la citada Orden. La Orden derogará cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente, especialmente las Ordenes de 1 de agosto de 1986 y 2 de julio de 1979, que regulaban los precios de varios productos petrolíferos en Ceuta y Melilla. También se establece que, en orden a lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 7 de noviembre de 1986 y a los apartados 6 y 7 de la Orden de 2 de julio de 1979, el Ministerio de Industria y Energía adoptará las medidas necesarias para proceder a la liquidación final a que se refiere el apartado 7 de la citada Orden de 2 de julio, que se someterá a la aprobación del Consejo de Ministros. La Orden entrará en vigor el día 4 de enero de 1997. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 adapta el sistema de precios máximos de gasolinas a Ceuta y Melilla, alineándose con el régimen vigente en el resto del territorio. Se derogaron normas anteriores y se establecieron nuevos cálculos de precios. La norma entró en vigor el 4 de enero de 1997. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación del sistema de precios máximos**: Se establece un sistema similar al aplicado en el resto del territorio nacional. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron las Ordenes de 1986 y 1979 que regulaban los precios en Ceuta y Melilla. 📋 **Cálculo de precios**: Se establece un diferencial de 4,5 pesetas/litro para Ceuta y Melilla. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entró en vigor el 4 de enero de 1997. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1996 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de diciembre de 1996 - **Materias**: Regulación de precios de carburantes, sector petrolero, precios máximos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: precios máximos, gasolinas, Ceuta, Melilla, Ley 34/1992, Comisión Delegada, Ministerio de Industria y Energía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1996, la regulación de precios de gasolinas en Ceuta y Melilla se regía por una Orden de 1986, desfasada respecto a los sistemas vigentes en la península, Baleares y Canarias, donde ya existían sistemas de precios máximos o incluso liberalización para gasóleos. Esta normativa estatal, que emana de la Ley de Ordenación del Sector Petrolero, ha sido modificada progresivamente, con la reciente liberalización de los gasóleos en 1996. La diferencia principal radica en que Ceuta y Melilla mantenían un sistema de precios máximos propio, no alineado con el resto del territorio nacional. Esta disparidad es relevante para el ciudadano porque implica una regulación de precios de combustibles diferente, que se busca ahora unificar con el resto del país para una mayor coherencia y posible beneficio económico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────