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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de enero de 1997 por la que se modifica la de 18 de mayo de 1994, por la que se establecen los criterios para la confección del censo de arrastreros congeladores que faenan en la zona de regulación de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO).

BOE-A-1997-1960Publicada: 01/02/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de enero de 1997 por la que se modifica la de 18 de mayo de 1994, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de enero de 1997 modifica la Orden de 18 de mayo de 1994 para incluir la posibilidad de sustituir buques hundidos o desguazados en el censo de arrastreros congeladores de la zona de regulación NAFO, estableciendo que la sustitución no afecta el orden de prelación del buque sustituido. 2. **CONTEXTO** La Orden de 18 de mayo de 1994 establecía los criterios para la confección del censo de arrastreros congeladores en el caladero NAFO, pero no contemplaba la sustitución de buques en caso de hundimiento o desguace. La presente norma busca regular este supuesto, alineándose con la política común pesquera y facilitando la renovación de la flota. La modificación fue adoptada tras escuchar a los sectores interesados y a propuesta de la Secretaría General de Pesca Marítima. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de enero de 1997 modifica el artículo 3 de la Orden de 18 de mayo de 1994, introduciendo una redacción que permite la sustitución de buques en el censo de arrastreros congeladores en caso de hundimiento o desguace. La norma establece que, en dicho supuesto, el buque sustituido conserva el mismo orden de prelación que el buque sustituido. Esta medida busca garantizar la continuidad de la actividad pesquera y la estabilidad en el censo, alineándose con los objetivos de la política común pesquera. La modificación se basa en el artículo 1 de la Orden de 18 de mayo de 1994, que establece los criterios para la confección del censo, y en el objetivo de facilitar la renovación de la flota. La nueva redacción del artículo 3 se fundamenta en el principio de que la sustitución de buques no afecta el orden de prelación, lo que permite una mayor flexibilidad en la gestión del censo. La norma establece que el titular de un buque incluido en el censo, que haya sido objeto de hundimiento o desguace, podrá sustituirlo por otro buque de su propiedad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La sustitución se realizará sin alterar el orden de prelación del buque sustituido, lo que garantiza la continuidad de la actividad pesquera y la estabilidad en el censo. La disposición final única establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta disposición refleja la intención de hacer efectiva la modificación de manera inmediata, sin necesidad de un periodo de transición. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 28 de enero de 1997, y fue firmada por el Ilmo. Sr. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados. La redacción de la norma se realizó en cumplimiento de los principios de transparencia y participación, al haber sido oídos los sectores interesados antes de su aprobación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 modifica la norma de 1994 para permitir la sustitución de buques en el censo de arrastreros congeladores en caso de hundimiento o desguace, manteniendo el orden de prelación del buque sustituido. La modificación busca facilitar la renovación de la flota y garantizar la estabilidad en el censo. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden de 1994**: Se introduce la posibilidad de sustituir buques hundidos o desguazados en el censo. ⚠️ **Orden de prelación**: La sustitución no afecta el orden de prelación del buque sustituido. 📋 **Procedimiento de sustitución**: El titular del buque puede sustituirlo por otro de su propiedad. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de enero de 1997 - **Materias**: Pesca, flota marítima, censo, orden de prelación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: censo, arrastreros congeladores, NAFO, sustitución, orden de prelación, flota pesquera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1997 modifica una anterior de 1994, abordando una laguna en la regulación del censo de arrastreros congeladores que operan en la zona NAFO. Previamente, la normativa de 1994 no preveía la sustitución de buques dados de baja por hundimiento o desguace, ni su impacto en el orden de prelación de los armadores. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o normativas estatales más generales, esta disposición se centra específicamente en el caladero NAFO, alineándose con la política pesquera común de la UE para facilitar la renovación de la flota. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que otras administraciones hayan emitido normativas contradictorias al respecto. Esta diferencia es crucial para el ciudadano armador, ya que clarifica el procedimiento y el derecho a mantener su posición en el censo al reemplazar un buque, garantizando así la continuidad de su actividad pesquera. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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