Orden de 16 de enero de 1997 por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 1997.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de enero de 1997 por la que se regula la concesión de subvenciones d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 16 de enero de 1997 establece los criterios y mecanismos para la concesión de subvenciones por parte de la Administración General del Estado a la suscripción de seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 1997. **2. CONTEXTO** La norma se basa en la Ley 87/1978 de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979 que la desarrolla. Además, se refiere al Plan de Seguros Agrarios para 1997, aprobado por el Consejo de Ministros, que establece los porcentajes de subvención. La Orden busca regular la gestión centralizada de las subvenciones para garantizar su eficacia y equidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de enero de 1997 regula la concesión de subvenciones por parte de la Administración General del Estado a la suscripción de seguros agrarios combinados, según el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 1997. La norma se fundamenta en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que desarrolla dicha ley (art. 1). La Orden establece que la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) será la encargada de conceder las subvenciones al pago de las primas de los seguros que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios para 1997 (art. 2). Estos seguros abarcan una amplia gama de cultivos, como la alcachofa, el ajo, la berenjena, la cebolla, el coliflor y el bróculi, entre otros (art. 3). La norma también menciona que las subvenciones se conceden a los asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan, siempre que las pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados (art. 4). Además, se establece que la concesión de subvenciones se realizará en base a criterios de preferencia, como los establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, y se atiende a la función de las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM) y a las Organizaciones de Productores (art. 5). La Orden también menciona que las subvenciones se aplicarán a distintos seguros, como el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo, el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena, y otros similares para cultivos como la cebolla, el coliflor, el bróculi, el cultivo protegido, la fresa, el guisante verde, la haba verde, la judía verde, la lechuga, el melón, el pimiento, la sandía, el tomate, la zanahoria, entre otros (art. 6). También se mencionan seguros específicos para cultivos como el albaricoque, la ciruela, la manzana, el melocotón y la pera, así como el seguro de uva de mesa y de vinificación, y seguros integrales para cultivos como la cebolla en la Isla de Lanzarote, los cereales de invierno en secano, las leguminosas grano en secano, y el ganado vacuno (art. 7). La norma establece que las subvenciones se concederán en función de los porcentajes de subvención determinados en el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 1997, aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de diciembre de 1996 (art. 8). En cuanto a la gestión de las subvenciones, se establece que estas deberán ser gestionadas centralizadamente por la ENESA, con el objetivo de garantizar la igualdad en la asignación de los beneficios y la eficacia del sistema (art. 9). La Orden también menciona que las subvenciones se aplicarán a las líneas de seguro incluidas en el grupo IV, como el seguro combinado de helada, pedrisco y viento huracanado en cultivos como el albaricoque, la ciruela, la manzana, el melocotón y la pera, así como el seguro combinado de helada, pedrisco, lluvia y viento huracanado en cereza, y otros seguros específicos para cultivos como los cítricos, la uva de mesa y la uva de vinificación (art. 10). En resumen, la Orden establece un marco legal para la concesión de subvenciones a la suscripción de seguros agrarios combinados, con el objetivo de apoyar a los agricultores y garantizar la estabilidad de los cultivos frente a riesgos climáticos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1997 establece un marco legal para la concesión de subvenciones a la suscripción de seguros agrarios combinados. La norma se basa en leyes y reglamentos previos y establece criterios de gestión centralizada y preferencia. La norma se aplica a una amplia gama de cultivos y seguros específicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto de la Orden**: Regula la concesión de subvenciones a la suscripción de seguros agrarios combinados. ⚠️ **Criterios de gestión**: Las subvenciones se gestionan centralizadamente por la ENESA. 📋 **Aplicación**: Se aplican a múltiples seguros y cultivos, como el ajo, la berenjena, el tomate, etc. ℹ️ **Legislación previa**: Se basa en la Ley 87/1978 y el Real Decreto 2329/1979. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 16 de enero de 1997 - **Materias**: Seguros agrarios, subvenciones, agricultura - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1997, la concesión de subvenciones para seguros agrarios se regía por la Ley 87/1978 y su desarrollo reglamentario, estableciendo un marco general para el apoyo estatal a la suscripción de seguros agrarios combinados. Esta normativa estatal, que a su vez se alinea con los principios generales de las políticas agrarias de la Unión Europea, buscaba fomentar la estabilidad del sector agrícola. La presente Orden, aprobada por el Consejo de Ministros y con la iniciativa de varios ministerios, concreta los porcentajes de subvención para el año 1997, gestionando centralizadamente las ayudas a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). La diferencia principal para el ciudadano radica en la concreción de los beneficios y la aplicación de criterios de preferencia, como los derivados de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias, asegurando una asignación más equitativa y alineada con los objetivos de política agraria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────