Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de enero de 1997 por la que se aprueban las cuotas para la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

BOE-A-1997-1120Publicada: 21/01/1997MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de enero de 1997 por la que se aprueban las cuotas para la Corporaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 17 de enero de 1997 establece las cuotas que deben abonar los sujetos obligados a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos durante el año 1997, para financiar el mantenimiento de las existencias estratégicas y mínimas de seguridad. **2. CONTEXTO** La Orden se basa en el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, que crea la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y establece la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad. Según los artículos 19 y 20 de dicho Real Decreto, el Ministerio de Industria y Energía debe fijar anualmente las cuotas unitarias que los sujetos obligados deberán pagar a la Corporación. Las cuotas vigentes hasta 1995 fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 20 de diciembre de 1995. La Corporación debe presentar anualmente una propuesta de cuotas al Ministerio, que éste analiza y aprueba. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 17 de enero de 1997 establece las cuotas que deben pagar los sujetos obligados a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos durante el año 1997. Estas cuotas están determinadas en función del tipo de producto petrolífero y se dividen en dos categorías: una para el mantenimiento de las existencias estratégicas y otra para el mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad. En concreto, los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, según el Real Decreto 2111/1994, deberán abonar las siguientes cuotas durante el año 1997: - Para el mantenimiento de las existencias estratégicas: - Gasolinas de auto y aviación: 319 pesetas por metro cúbico. - Gasóleos de automoción, otros gasóleos, queroseno de aviación y otros querosenos: 305 pesetas por metro cúbico. - Fuelóleos: 284 pesetas por tonelada métrica. - Para el mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad: - Gasolinas de auto y aviación: 957 pesetas por metro cúbico. - Gasóleos de automoción, otros gasóleos, queroseno de aviación y otros querosenos: 915 pesetas por metro cúbico. - Fuelóleos: 852 pesetas por tonelada métrica. Estas cuotas se aplican a partir del 1 de enero de 1997 y continuarán vigentes hasta que se modifiquen expresamente. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La fijación de las cuotas se realiza con periodicidad anual, según lo establecido en el Real Decreto 2111/1994, artículo 19, número 2, que determina que el Ministerio de Industria y Energía debe establecer las cuotas unitarias por grupo de productos. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos debe presentar anualmente una propuesta de cuotas al Ministerio, que éste analiza y aprueba. La Orden de 1997 fue aprobada tras la recepción de la propuesta de cuotas para 1997, analizada por los servicios competentes de la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales, y finalmente aprobada por el Ministerio de Industria y Energía. La Orden establece que las cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los relacionados con la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos, así como el coste de las demás actividades de la Corporación, y los costes de constitución y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 17 de enero de 1997 establece las cuotas que deben pagar los sujetos obligados a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos durante el año 1997. Estas cuotas se dividen en dos categorías: una para el mantenimiento de las existencias estratégicas y otra para el mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad. La Orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de cuotas**: La Orden fija las cuotas que deben abonar los sujetos obligados a la Corporación durante el año 1997. ⚠️ **Diferenciación de cuotas**: Se distinguen dos tipos de cuotas: una para el mantenimiento de las existencias estratégicas y otra para el mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad. 📋 **Base legal**: La Orden se basa en el Real Decreto 2111/1994, que crea la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos. ℹ️ **Vigencia**: Las cuotas tienen eficacia a partir del 1 de enero de 1997 y continuarán vigentes hasta que se modifiquen expresamente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de enero de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de enero de 1997 - **Materias**: Energía, Petróleo, Reservas estratégicas, Obligaciones, Cuotas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cuotas, existencias estratégicas, Corporación de Reservas Estratégicas, productos petrolíferos, Real Decreto 2111/1994, Ministerio de Industria y Energía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1997 establece las cuotas para financiar las reservas estratégicas de productos petrolíferos, sucediendo a una orden de 1995 que fijaba las cuotas vigentes hasta entonces. La normativa estatal, concretamente el Real Decreto 2111/1994, es la que habilita la creación de estas cuotas y la Corporación de Reservas Estratégicas, un mecanismo que no se observa de forma idéntica en todas las Comunidades Autónomas, aunque la obligación de mantener reservas de seguridad es un requisito común derivado de directivas europeas. La aprobación de estas cuotas recae en el Ministerio de Industria y Energía, y su importancia para el ciudadano radica en que estas tarifas repercuten indirectamente en el coste de los combustibles, afectando al precio final que pagan los consumidores y a la seguridad del suministro energético del país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →