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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de Administración Pública.

BOE-A-1997-811Publicada: 16/01/1997MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, establece una nueva estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de Administración Pública, con el objetivo de adaptar su organización a las nuevas necesidades del Estado de las Autonomías y la convergencia con Europa, mejorando la calidad de los servicios públicos y la eficacia en la relación con los ciudadanos. 2. **CONTEXTO** El Instituto Nacional de Administración Pública ha sido históricamente responsable de la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios públicos del Estado. Sin embargo, en el contexto actual, se requiere una reorganización para que el Instituto pueda colaborar en la adecuación de las estructuras administrativas a la nueva realidad territorial. El Real Decreto 160/1995, de 3 de febrero, había regulado previamente la organización del Instituto, pero se considera necesario actualizar su estructura para responder a los nuevos desafíos. El Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, había ya definido al Instituto como Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de Administración Pública, con el objetivo de adaptar su organización a las nuevas necesidades del Estado de las Autonomías y la convergencia con Europa. El Instituto, que ha sido históricamente responsable de la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios públicos del Estado, debe ahora convertirse en un instrumento que facilite la adecuación de las estructuras administrativas a la nueva realidad territorial. El Real Decreto 160/1995, de 3 de febrero, había sido la norma reguladora de la organización del Instituto, pero se considera necesario actualizarla. Por ello, el presente Real Decreto establece una nueva estructura directiva que permita al Instituto cumplir con sus nuevas misiones y objetivos. Los principios que inspiran esta reorganización son la voluntad de servicio al conjunto de las Administraciones públicas, la cooperación con otras iniciativas públicas y privadas y el ejercicio del liderazgo en materia de investigación, formación, publicaciones y otros ámbitos relevantes. El Real Decreto establece que el Instituto Nacional de Administración Pública será un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de su titular, con la estructura y funciones reguladas en su normativa específica. Además, se establecen disposiciones transitorias y derogatorias para garantizar la continuidad de las funciones del Instituto. La Disposición transitoria única establece que las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Director del Instituto, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas. La Disposición derogatoria única establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, en particular el Real Decreto 160/1995, de 3 de febrero, de Organización del Instituto Nacional de Administración Pública. La Disposición final primera autoriza al Ministro de Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto. La Disposición final segunda establece que por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto. La Disposición final tercera establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto fue dado en Madrid a 20 de diciembre de 1996, firmado por el Rey Juan Carlos R. y firmado por el Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajo y Brey. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2617/1996 establece una nueva estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de Administración Pública, con el objetivo de adaptar su organización a las nuevas necesidades del Estado de las Autonomías y la convergencia con Europa. Se derogó el Real Decreto 160/1995, y se establecieron disposiciones transitorias y derogatorias para garantizar la continuidad de las funciones del Instituto. El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva estructura orgánica**: El Real Decreto establece una nueva estructura directiva para el Instituto Nacional de Administración Pública, adaptada a las nuevas necesidades del Estado de las Autonomías y la convergencia con Europa. ⚠️ **Derogación normativa**: Se derogó el Real Decreto 160/1995, de 3 de febrero, de Organización del Instituto Nacional de Administración Pública. 📋 **Disposiciones transitorias**: Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 20 de diciembre de 1996 - **Materias**: Administración pública, formación de funcionarios, estructura orgánica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto Nacional de Administración Pública, estructura orgánica, funciones, reorganización, Estado de las Autonomías, convergencia con Europa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la estructura y funciones del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) se regían por el Real Decreto 160/1995. Esta nueva norma, aprobada por el Consejo de Ministros, actualiza la organización del INAP para adaptarlo a un contexto de Estado de las Autonomías y convergencia europea, buscando mejorar las relaciones ciudadano-administración y la calidad de los servicios públicos. A diferencia de normativas anteriores que se centraban más en la selección y formación interna, este decreto busca un rol más dinámico y de liderazgo, colaborando con otras administraciones y entidades. La diferencia es crucial para el ciudadano porque implica una administración pública más moderna, eficiente y orientada a sus necesidades, con una formación continua de sus recursos humanos que repercute directamente en la calidad de los servicios que recibe. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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