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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2506/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de espectáculos.

BOE-A-1997-721Publicada: 15/01/1997Ministerio de Administraciones Públicas

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2506/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2506/1996, de 5 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de espectáculos, con efectividad a partir del 1 de enero de 1997. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.29.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, aunque permite a las Comunidades Autónomas crear policías en el marco de sus Estatutos. El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, establece que la Ciudad de Ceuta puede ejecutar la legislación del Estado en materia de espectáculos. El Real Decreto 1411/1995 regula el procedimiento de traspaso de funciones a Ceuta. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo en 1996, que fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2506/1996, de 5 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de espectáculos. Este acuerdo, adoptado en la sesión del 28 de octubre de 1996, se transcribe como anexo al presente Real Decreto. El traspaso se efectúa en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, que permite la transferencia de funciones en materia de espectáculos. El Real Decreto establece que se traspasan a la Ciudad de Ceuta las funciones relacionadas con espectáculos, incluyendo pruebas deportivas que se desarrollen parcialmente en su territorio y tengan un ámbito superior a la misma. La Ciudad de Ceuta, a su vez, se compromete a coordinar con la Administración del Estado los aspectos de su actividad reglamentaria que afecten a la seguridad pública. Además, debe comunicar a la Administración del Estado las resoluciones adoptadas en expedientes que puedan afectar a la seguridad pública, así como los asientos y anotaciones practicados en el Registro de Empresas y Locales. En cuanto a los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan, se incluyen en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas. No hay personal objeto de traspaso, ni puestos de trabajo vacantes. La valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas. La entrega de la documentación y expedientes se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, conforme al artículo 8 del Real Decreto 1411/1995. El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997. El Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, establece el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta. Este Real Decreto también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, que se encarga de evaluar y aprobar los acuerdos de traspaso. La Comisión Mixta, en su reunión del 28 de octubre de 1996, adoptó el acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto. El traspaso se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Ceuta, que permite la transferencia de funciones en materia de espectáculos. La Ciudad de Ceuta, al asumir estas funciones, debe coordinar con la Administración del Estado en aspectos relacionados con la seguridad pública, lo que refleja la división de competencias establecida en la Constitución Española. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2506/1996 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de espectáculos, con efectividad a partir del 1 de enero de 1997. Este traspaso se efectúa en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995. La Ciudad de Ceuta asume funciones relacionadas con espectáculos, incluyendo pruebas deportivas, y debe coordinar con la Administración del Estado en aspectos de seguridad pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones en materia de espectáculos**: La Ciudad de Ceuta asume funciones relacionadas con espectáculos, incluyendo pruebas deportivas que se desarrollen parcialmente en su territorio. ⚠️ **Coordinación con la Administración del Estado**: La Ciudad de Ceuta debe coordinar con la Administración del Estado en aspectos de seguridad pública. 📋 **Procedimiento de traspaso**: El traspaso se efectúa mediante el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. ℹ️ **Efectividad del traspaso**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2506/1996 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 5 de diciembre de 1996 - **Materias**: Traspaso de funciones, espectáculos, seguridad pública, autonomía de Ceuta - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: traspaso de funciones, espectáculos, seguridad pública, Ceuta, Comisión Mixta, Real Decreto, Estatuto de Autonomía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la regulación de los espectáculos en Ceuta, como en el resto del territorio nacional, se regía por la legislación estatal, si bien la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva en seguridad pública, permitiendo a las Comunidades Autónomas desarrollar sus propias policías. Este Real Decreto concreta el traspaso de funciones y servicios en materia de espectáculos a la Ciudad de Ceuta, basándose en su Estatuto de Autonomía y en un acuerdo previo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado posteriormente por el Gobierno. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que tienen competencias más amplias en esta materia, Ceuta recibe la ejecución de la legislación estatal. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque implica que la gestión y la normativa específica aplicable a los espectáculos en Ceuta ahora recae en su propio gobierno local, lo que podría traducirse en una mayor agilidad administrativa y una adaptación más cercana a las particularidades de la ciudad, aunque siempre dentro del marco de la legislación estatal y la seguridad pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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