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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2503/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de acuicultura y marisqueo.

BOE-A-1997-718Publicada: 15/01/1997MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2503/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2503/1996, de 5 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios en materia de acuicultura y marisqueo de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, con efectividad a partir del 1 de enero de 1997. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.19.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, le otorga competencias en acuicultura y marisqueo. Para cumplir con este marco, se estableció la Comisión Mixta de Transferencias, regulada por el Real Decreto 1411/1995. Este Real Decreto 2503/1996 formaliza el traspaso de funciones y servicios, con la aprobación del Gobierno. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2503/1996, de 5 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios en materia de acuicultura y marisqueo de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta. Este acuerdo, adoptado en la reunión del día 28 de octubre de 1996, se transcribe como anexo al presente Real Decreto. El traspaso se efectúa en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo. El Real Decreto establece que el traspaso incluye las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios, relacionados en el acuerdo. En cuanto a la financiación, el Estado garantiza la valoración de los servicios transferidos con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme a la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía. Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes del coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. En cuanto a la documentación y expedientes de los servicios traspasados, su entrega se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto. La fecha de efectividad del traspaso es el 1 de enero de 1997. Además, se incluye la relación número 1, que detalla los costes del traspaso en materia de acuicultura y marisqueo, con un total de 14.850.867 pesetas, correspondientes a los costes indirectos del servicio 03, programa 711A. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2503/1996 formaliza el traspaso de funciones y servicios en materia de acuicultura y marisqueo a la Ciudad de Ceuta. Establece la financiación de los servicios transferidos y la fecha de efectividad del traspaso. Además, detalla los costes y la entrega de la documentación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan las funciones y servicios en materia de acuicultura y marisqueo a la Ciudad de Ceuta. ⚠️ **Financiación**: El Estado garantiza la valoración de los servicios transferidos con una cantidad igual al coste efectivo. 📋 **Fecha de efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997. ℹ️ **Documentación**: La entrega de la documentación y expedientes se realizará en un mes desde la publicación del Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de traspaso de funciones - **Fecha**: 5 de diciembre de 1996 - **Materias**: Acuicultura, marisqueo, traspaso de funciones, financiación, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2503/1996, traspaso de funciones, acuicultura, marisqueo, Ceuta, financiación, autonomía, Estado, Comisión Mixta, Ley Orgánica 1/1995. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, las competencias en acuicultura y marisqueo en Ceuta eran ejercidas por la Administración General del Estado, en línea con la competencia exclusiva estatal sobre pesca marítima recogida en la Constitución, si bien las Comunidades Autónomas también podían tener atribuciones en la ordenación del sector. Este Real Decreto formaliza el traspaso de dichas funciones a la Ciudad de Ceuta, en virtud de su Estatuto de Autonomía, un proceso que se ha dado de forma similar en otras Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia pesquera y acuícola, pero que aquí se concreta para Ceuta. La diferencia es crucial para el ciudadano ceutí, ya que implica que la gestión y regulación de estas actividades se acercan a su ámbito territorial, facilitando una administración más cercana y adaptada a las particularidades locales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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