Real Decreto 2499/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de turismo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2499/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2499/1996, de 5 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de turismo, con efectividad a partir del 1 de enero de 1997. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en sus artículos 149.1.6.ª y 13.ª, establece que la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil y planificación económica corresponde al Estado. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, otorga a la Ciudad de Ceuta competencias en materia de promoción y ordenación del turismo. El Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, establece el procedimiento para el traspaso de funciones a Ceuta. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo en 1996, que fue aprobado mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2499/1996, de 5 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de turismo. Este acuerdo, adoptado en la sesión del 28 de octubre de 1996, se transcribe como anexo al Real Decreto. El traspaso se efectúa en virtud de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo. El Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, establece las normas y el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios a Ceuta. De conformidad con este Real Decreto, la Comisión Mixta de Transferencias adoptó el acuerdo mencionado, el cual fue aprobado por el Gobierno mediante el presente Real Decreto. El traspaso de funciones y servicios en materia de turismo se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1.16 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, que otorga a la Ciudad de Ceuta competencias en la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. El acuerdo de la Comisión Mixta detalla las funciones y servicios que deben ser objeto de traspaso, incluyendo la transferencia de bienes inmuebles, personal y vacantes, así como la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados. En el anexo del Real Decreto se incluyen las relaciones de los bienes inmuebles traspasados, el personal y vacantes, y la valoración del coste efectivo. La relación número 1 detalla los inmuebles que se traspasan, como la Oficina de Turismo en el Muelle Cañonero Dato, con una extensión de 30 metros cuadrados, cedido por la Autoridad Portuaria y ocupado en precario. La relación número 2 detalla el personal y vacantes objeto de traspaso. Se incluyen funcionarios, laborales y vacantes, con sus respectivas retribuciones, destinos y otros datos relevantes. Por ejemplo, el funcionario Pedro Antonio Alonso Menlle, con nivel 20 y retribución básica, y la laboral María del Moral Moreno, con retribución básica y complementaria. La relación número 3 detalla la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, con un total de 15.251.992 pesetas, incluyendo el coste periférico, el coste central y otros gastos. El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997, según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto. El Real Decreto fue expedido en Ceuta el 28 de octubre de 1996, firmado por los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Rafael Flores Mora. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2499/1996 aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de turismo. Este traspaso se efectúa en cumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995. El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de turismo. ⚠️ **Competencias autonómicas**: La Ciudad de Ceuta ejerce competencias en materia de promoción y ordenación del turismo, según el Estatuto de Autonomía. 📋 **Procedimiento legal**: El traspaso se efectúa en cumplimiento del Real Decreto 1411/1995 y la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía. ℹ️ **Efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 5 de diciembre de 1996 - **Materias**: Turismo, Administración pública, Autonomía de Ceuta - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2499/1996, traspaso de funciones, turismo, Ceuta, Estatuto de Autonomía, competencias autonómicas, Administración del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, las competencias en materia de turismo en Ceuta recaían en la Administración General del Estado, tal como se desprende de las competencias estatales reservadas en la Constitución Española. Este traspaso, aprobado por el Gobierno central y la Comisión Mixta de Transferencias, sigue el procedimiento establecido para la cesión de funciones a Ceuta, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que ya ejercían estas competencias de forma plena. La diferencia es crucial para el ciudadano de Ceuta, ya que le permite tener una administración local más cercana y especializada en la promoción y ordenación del turismo, adaptada a las particularidades de su territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────