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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2498/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de radiodifusión.

BOE-A-1997-713Publicada: 15/01/1997MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2498/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2498/1996, de 5 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de radiodifusión, con efectividad a partir del 1 de enero de 1997. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.27.ª, otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de medios de comunicación social, incluyendo radiodifusión. El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 22.1.7.ª, establece que la Ciudad de Ceuta puede ejecutar las normas del Estado en este ámbito. El Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, regula los traspasos de funciones y servicios del Estado a Ceuta. Conforme a este marco legal, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo en 1996, que fue aprobado mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2498/1996, de 5 de diciembre, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de radiodifusión. Este traspaso se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Ceuta, en particular en su disposición transitoria segunda, que otorga a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de medios de comunicación social. El Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a Ceuta, lo que incluye la creación de la Comisión Mixta de Transferencias, cuya labor se detalla en el presente Real Decreto. El Real Decreto 2498/1996 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que concreta las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de radiodifusión. Este acuerdo, adoptado en la sesión del día 28 de octubre de 1996, se transcribe como anexo al presente Real Decreto. El traspaso de funciones y servicios se efectúa conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, que establece que la Ciudad de Ceuta puede ejecutar las normas del Estado en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. El traspaso se efectúa con la finalidad de que la Ciudad de Ceuta pueda ejercer las funciones y servicios en materia de radiodifusión, en cumplimiento de su Estatuto de Autonomía. Para garantizar la continuidad de los servicios, se establece que el coste efectivo de los servicios transferidos se calcula según los datos del Presupuesto del Estado para 1996, y se consolidan en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. Además, se establece que la Administración del Estado trasladará a la Ciudad de Ceuta todos los expedientes en tramitación de solicitud o renovación de concesiones de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada y con centro de emisión en el ámbito territorial autonómico, así como los expedientes relativos a las empresas de conformidad con lo previsto en el apartado D).2. El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2498/1996 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de radiodifusión, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Ceuta. El traspaso se efectúa con la finalidad de que la Ciudad de Ceuta pueda ejercer las funciones y servicios en este ámbito, garantizando la continuidad de los servicios mediante la regularización de los costes y la transferencia de expedientes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios en materia de radiodifusión**: Se establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Ceuta. ⚠️ **Regulación del coste efectivo de los servicios**: Se establece la valoración del coste efectivo de los servicios transferidos, según los datos del Presupuesto del Estado para 1996, y se consolidan los créditos correspondientes. 📋 **Procedimiento de traspaso**: Se detalla el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios, incluyendo la transferencia de expedientes y la regularización de los costes. ℹ️ **Efectividad del traspaso**: El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 5 de diciembre de 1996 - **Materias**: Radiodifusión, traspaso de funciones, medios de comunicación social - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: traspaso, radiodifusión, Ceuta, Estatuto de Autonomía, coste efectivo, Comisión Mixta. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la competencia estatal en materia de radiodifusión, conforme al artículo 149.1.27.ª de la Constitución, establecía las normas básicas, permitiendo a las Comunidades Autónomas su desarrollo y ejecución. Ceuta, al ser una ciudad con Estatuto de Autonomía, tenía encomendada la ejecución de dicha legislación estatal en medios de comunicación, según su propio Estatuto. Este traspaso específico de funciones y servicios en radiodifusión a Ceuta, aprobado por el Gobierno central tras un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, se alinea con el proceso general de descentralización que ha ocurrido en otras Comunidades Autónomas, aunque con particularidades propias de su régimen de autogobierno. La diferencia radica en que, mientras otras CCAA ejercen estas competencias de forma más consolidada, para Ceuta este Real Decreto formaliza la transferencia de la gestión directa de la radiodifusión, lo que para el ciudadano ceutí implica una administración más cercana y potencialmente adaptada a sus necesidades específicas en este ámbito. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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