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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2496/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de carreteras.

BOE-A-1997-711Publicada: 15/01/1997MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2496/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2496/1996, de 5 de diciembre, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de carreteras, con efectividad a partir del 1 de enero de 1997. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el marco de la transferencia de competencias a la Ciudad de Ceuta, establecida en el Estatuto de Autonomía de Ceuta. La Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre obras públicas de interés general y la planificación económica, pero permite la transferencia de funciones a las ciudades autónomas. El Real Decreto 1411/1995 establece el procedimiento para dicha transferencia. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó el acuerdo en octubre de 1996, que fue aprobado mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2496/1996, de 5 de diciembre, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de carreteras, adoptado el 28 de octubre de 1996. Este acuerdo se fundamenta en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, que establece que la Ciudad de Ceuta ejerce competencias en materia de carreteras, caminos y transportes terrestres y por cable. El Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, regula el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, y establece que la Comisión Mixta de Transferencias debe adoptar el acuerdo correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 2496/1996 aprueba el acuerdo adoptado por dicha Comisión, que incluye la transferencia de funciones y servicios en materia de carreteras, así como la entrega de documentación y expedientes relacionados con dichos servicios. El acuerdo establece que el traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997. Además, se detalla la entrega de la documentación y expedientes en un plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que aprueba el acuerdo, conforme al artículo 8 del Real Decreto 1411/1995. En cuanto a los bienes, derechos y obligaciones que se traspasan, se incluyen carreteras específicas de Ceuta, como las carreteras N-353, N-355, N-356, N-357, N-358, N-359 y N-361, con sus respectivas longitudes y puntos kilométricos. También se mencionan vehículos y maquinaria pertenecientes a la Unidad de Carreteras, como una furgoneta Citroën, un camión Renault, una compactadora TV-40 y una hormigonera. El Real Decreto establece que las cargas financieras derivadas del traspaso de servicios se incluyen en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda. Esto refleja la integración de la gestión de carreteras en el marco de la transferencia de competencias a Ceuta. El Real Decreto también establece que la Comisión Mixta de Transferencias, compuesta por representantes del Estado y de la Ciudad de Ceuta, se encarga de la supervisión y coordinación del traspaso, garantizando su correcta implementación. En síntesis, el Real Decreto 2496/1996 establece el marco legal para la transferencia de funciones y servicios en materia de carreteras a la Ciudad de Ceuta, en cumplimiento de su Estatuto de Autonomía y de los principios de descentralización y autonomía territorial previstos en la Constitución Española. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2496/1996 aprueba el traspaso de funciones y servicios de carreteras a la Ciudad de Ceuta, con efectividad a partir del 1 de enero de 1997. Este traspaso se realiza en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Ceuta y del Real Decreto 1411/1995. La transferencia incluye la entrega de documentación y vehículos relacionados con la gestión de carreteras. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios de carreteras a Ceuta**: Se establece la transferencia de competencias en materia de carreteras a la Ciudad de Ceuta, en cumplimiento de su Estatuto de Autonomía. ⚠️ **Efectividad del traspaso**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997, tras su aprobación mediante Real Decreto. 📋 **Documentación y vehículos incluidos**: Se incluyen carreteras específicas, vehículos y maquinaria pertenecientes a la Unidad de Carreteras. ℹ️ **Procedimiento y supervisión**: La Comisión Mixta de Transferencias supervisa y coordina el traspaso, asegurando su correcta implementación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de traspaso de funciones - **Fecha**: 5 de diciembre de 1996 - **Materias**: Administración pública, transferencia de competencias, carreteras, autonomía territorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 2496/1996, traspaso de funciones, Ciudad de Ceuta, carreteras, Estatuto de Autonomía de Ceuta, Comisión Mixta de Transferencias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la competencia sobre obras públicas de interés general y la planificación de la actividad económica recaía exclusivamente en el Estado, según la Constitución Española. Si bien el Estatuto de Autonomía de Ceuta ya preveía competencias en materia de carreteras, este Real Decreto formaliza el traspaso de funciones y servicios específicos de la Administración General del Estado a la Ciudad de Ceuta, un proceso que se ha llevado a cabo mediante acuerdos de una Comisión Mixta de Transferencias. Esta transferencia, aprobada por el Gobierno, otorga a Ceuta una mayor autonomía en la gestión de sus carreteras, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener un régimen de competencias distinto o aún no haber completado transferencias similares. Para el ciudadano, esta diferencia implica una gestión más cercana y potencialmente más adaptada a las necesidades locales de su red viaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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