Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** El Real Decreto 573/2023 aprueba el nuevo Reglamento de Adopción internacional, sustituyendo al anterior reglamento de 2019 que fue declarado parcialmente inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Su aprobación responde a la obligación de adaptar la normativa a esa sentencia y de garantizar que las reglas sobre adopción internacional respeten el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas establecido en la Constitución. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a las personas que desean adoptar un menor procedente de otro país y que residen habitualmente en España, así como a los organismos que actúan como intermediarios en esos procesos de adopción. También afecta a las comunidades autónomas, que recuperan competencias en materia de acreditación de dichos organismos, y a la Administración General del Estado, que mantiene las funciones relacionadas con la política exterior y la apertura o suspensión de tramitaciones con países de origen. **¿Qué cambia o establece?** El reglamento devuelve a las comunidades autónomas la competencia para acreditar a los organismos intermediarios en adopciones internacionales, corrigiendo así lo que el Tribunal Constitucional consideró una vulneración del orden competencial. Además, permite a los adoptantes elegir libremente el organismo acreditado con el que tramitar su adopción, sin necesitar autorización previa de la comunidad autónoma. Crea el Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias, de alcance nacional, y regula con detalle todo el proceso: desde la apertura de trámites con un país de origen hasta el seguimiento y control de los organismos acreditados, con el interés superior del menor como principio rector.
💬 Contexto ciudadano
La adopción internacional en España experimentó una contracción significativa tras la crisis financiera de 2008 y la creciente reticencia de países de origen. Este real decreto aprueba un nuevo Reglamento de Adopción Internacional en respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el anterior por invadir competencias autonómicas en la acreditación de organismos intermediarios. La norma devuelve a las CCAA la acreditación de organismos, crea el Registro Nacional de Organismos Acreditados y permite a los adoptantes elegir libremente su organismo acreditado. Comparado con el Convenio de La Haya de 1993, ratificado por España, el nuevo reglamento refuerza la subsidiariedad y el interés superior del menor. La resolución del conflicto competencial es clave para la seguridad jurídica del procedimiento adoptivo internacional.