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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2613/1996, de 20 de diciembre, de supresión de organismos autónomos del Ministerio de Defensa.

BOE-A-1997-412Publicada: 09/01/1997MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2613/1996, de 20 de diciembre, de supresión de organismos autónomos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2613/1996, de 20 de diciembre, establece la supresión de varios organismos autónomos del Ministerio de Defensa, como el Museo del Ejército, el Fondo de Atenciones Generales del Servicio Geográfico del Ejército y el Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa, así como las Juntas Administradoras Delegadas en los Cuarteles Generales de los Ejércitos. Además, regula la transición de funciones, el mantenimiento de la situación laboral del personal y las modificaciones presupuestarias necesarias. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto forma parte de un proceso de racionalización de la Administración General del Estado, iniciado mediante los Reales Decretos 765/1996 y 839/1996, que establecieron la estructura orgánica de los ministerios. La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, otorgó al Gobierno la autoridad para transformar, suprimir o modificar organismos autónomos, siempre que sus funciones puedan ser atribuidas a otros órganos de la Administración. Este Real Decreto se enmarca en la reforma estructural del Estado y la reducción del gasto público, en consonancia con la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, aún en tramitación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2613/1996, de 20 de diciembre, se fundamenta en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, que autoriza al Gobierno a transformar, suprimir, refundir o modificar organismos autónomos cuando sus funciones puedan ser atribuidas a órganos de la Administración General del Estado o a otros organismos autónomos, sociedades estatales o entidades públicas. Según el artículo 1 del Real Decreto, se suprimen los organismos autónomos dependientes del Ministerio de Defensa, entre ellos el Museo del Ejército, el Fondo de Atenciones Generales del Servicio Geográfico del Ejército, el Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa y las Juntas Administradoras Delegadas en los Cuarteles Generales de los Ejércitos. En cuanto a la transición de funciones, el Real Decreto establece que los organismos autónomos suprimidos continuarán desarrollando sus competencias y funciones para el cumplimiento de sus fines en el actual año presupuestario, debiendo pagar a terceros las obligaciones reconocidas y liquidadas, según la Disposición Transitoria Única. Además, se mantiene la situación laboral del personal asignado a estos organismos, según el punto 3 de la misma disposición, garantizando que su relación jurídica no se altere. En cuanto a la asignación de personal, se establece que a partir del 1 de enero de 1997, el personal destinado en el Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa o asignado a sus Juntas Administradoras Delegadas en los Cuarteles Generales de los Ejércitos, que venía percibiendo sus haberes con cargo al Presupuesto de Gastos del mismo, lo hará con cargo a los presupuestos ordinarios de los Ejércitos. En materia de derogación, el Real Decreto establece que se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, según la Disposición Derogatoria Única. Asimismo, se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, según la Disposición Final Primera. Por último, se establece que las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del Real Decreto serán llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda, según la Disposición Final Segunda. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según la Disposición Final Tercera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2613/1996 suprime varios organismos autónomos del Ministerio de Defensa y establece medidas de transición para la transferencia de funciones y personal. Se garantiza la continuidad de las funciones en el año presupuestario actual y se prevén modificaciones presupuestarias. El texto establece una derogación de normas contrarias y otorga facultades al Ministro de Defensa para su desarrollo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión de organismos autónomos**: Se elimina el Museo del Ejército, el Fondo de Atenciones Generales del Servicio Geográfico del Ejército y el Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa. ⚠️ **Transición de funciones**: Los organismos suprimidos continuarán desarrollando sus competencias hasta el final del año presupuestario. 📋 **Mantenimiento del personal**: El personal asignado a estos organismos mantiene su situación laboral. ℹ️ **Modificaciones presupuestarias**: El Ministerio de Economía y Hacienda se encarga de realizar las modificaciones necesarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 20 de diciembre de 1996 - **Materias**: Administración pública, organización del Estado, funciones públicas, personal estatal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: supresión de organismos autónomos, transición de funciones, personal estatal, presupuestos, Administración General del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1996 se enmarca en un proceso de racionalización administrativa y reducción del gasto público iniciado por el Gobierno, autorizado por la Ley 42/1994, y que ya había llevado a la reestructuración de la Administración General del Estado mediante Reales Decretos previos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener sus propios procesos de reorganización, esta normativa estatal se centra específicamente en la supresión de organismos autónomos del Ministerio de Defensa, como el Museo del Ejército y fondos de atención, cuyas funciones se integran en órganos de la propia Administración General del Estado. La aprobación recae en el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda, con el acuerdo del Ministerio de Defensa. Para el ciudadano, esta supresión y reasignación de funciones puede implicar una simplificación en la gestión de trámites o una mayor eficiencia en la prestación de servicios, aunque también podría generar incertidumbre sobre la continuidad de ciertas actividades o la accesibilidad a las mismas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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