Orden de 31 de enero de 1997 por la que se ratifica la Orden por la que se establece la autoridad de control en el ámbito de Castilla-La Mancha en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de enero de 1997 por la que se ratifica la Orden por la que se estab ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 31 de enero de 1997 ratifica la designación de la autoridad de control en el ámbito de Castilla-La Mancha en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y establece normas sobre el etiquetado y control de dicha producción. **2. CONTEXTO** La Orden fue aprobada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla-La Mancha, con base en el Real Decreto 3167/1982 y el Real Decreto 1852/1993. Se busca garantizar el cumplimiento de las normas europeas sobre producción ecológica, especialmente el Reglamento (CEE) 2092/91. La Orden de 22 de mayo de 1996, que se ratifica, ya establecía la autoridad de control, pero necesitaba ratificación ministerial para su aplicación a nivel nacional e internacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 31 de enero de 1997 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asume la responsabilidad de promover y defender la producción agrícola ecológica en el ámbito nacional e internacional. Se ratifica la Orden de 22 de mayo de 1996, aprobada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, que designa la autoridad de control en el ámbito de la comunidad autónoma. Esta autoridad se encarga de velar por el cumplimiento de las normas de producción ecológica y su correcta indicación en los productos agrarios y alimenticios. En el artículo 1º se establece que la autoridad de control, designada por la Consejería, se encarga de garantizar que los productos agrarios y alimenticios que se comercializan en el territorio de Castilla-La Mancha cumplan con los estándares de producción ecológica. Además, se establece que los productos que cumplen con dichos estándares deben llevar una contraetiqueta numerada, que se facilitará por la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias al operador que efectúe la última operación de elaboración. Esta contraetiqueta debe incluir la denominación de la comunidad autónoma, el órgano de control, el número y serie, y el logotipo de la producción ecológica. En el artículo 4º se establece que las infracciones detectadas en materia de producción ecológica deben ser comunicadas a la Dirección General de la Producción Agraria, con el fin de iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 21/1996, de 13 de febrero. Las disposiciones transitorias establecen que, hasta que la Unión Europea adopte disposiciones sobre principios y medidas específicas de control aplicables a la producción ecológica animal, los productos animales no transformados y los productos destinados a la alimentación humana que contengan ingredientes de origen animal seguirán siendo regidos por las normas técnicas de producción y elaboración aprobadas en el seno del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica. Además, hasta el 1 de octubre de 1996, los operadores radicados en Castilla-La Mancha podrán seguir utilizando las contraetiquetas numeradas que les hubieran sido facilitadas por el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica con anterioridad a la publicación de esta Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece la autoridad de control en Castilla-La Mancha para la producción ecológica y su indicación en productos agrarios y alimenticios. Establece normas sobre etiquetado y control, y establece disposiciones transitorias para la aplicación de normas europeas. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación de autoridad de control**: Se ratifica la designación de la autoridad de control en Castilla-La Mancha. ⚠️ **Etiquetado obligatorio**: Los productos ecológicos deben llevar una contraetiqueta numerada. 📋 **Normas transitorias**: Se establecen normas transitorias hasta que se adopten normas europeas. ℹ️ **Aplicación nacional e internacional**: El Ministerio asume la responsabilidad de promover y defender la producción ecológica. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de enero de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de enero de 1997 - **Materias**: Agricultura, producción ecológica, etiquetado, control de productos alimenticios - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: producción ecológica, autoridad de control, etiquetado, normativa agroalimentaria, Castilla-La Mancha, Real Decreto 3167/1982, Reglamento (CEE) 2092/91. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1997, la normativa estatal, como el Real Decreto 1852/1993, ya establecía el marco para la producción agrícola ecológica, en consonancia con el Reglamento (CEE) 2092/91 de la Unión Europea, que unificaba las reglas en todos los Estados miembros. Castilla-La Mancha, en virtud de traspasos de competencias, designó su autoridad de control mediante una orden autonómica en 1996, la cual requería la ratificación ministerial para su plena validez y defensa a nivel nacional e internacional. Esta ratificación, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, asegura que la autoridad designada en Castilla-La Mancha cumple con los estándares europeos, lo que importa al ciudadano al garantizar la uniformidad y fiabilidad de las certificaciones de productos ecológicos, independientemente de la Comunidad Autónoma de origen, y facilita el comercio justo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────