Corrección de errores de la Orden de 27 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla el Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1996.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 27 de diciembre de 1996, por la que se desa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige un error en la Orden de 27 de diciembre de 1996, que desarrolla el Real Decreto 2204/1995, sobre la tarifa eléctrica para 1996. 2. **CONTEXTO** La Orden de 27 de diciembre de 1996 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 28 de diciembre de 1996. Se detectó un error en el texto remitido, específicamente en la página 38666, columna de la izquierda, punto tercero, segundo párrafo, sexta línea. Este error afecta la precisión de la norma y su aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige un error en la redacción de la Orden de 27 de diciembre de 1996, que desarrolla el Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre de 1996, relativo a la tarifa eléctrica para 1996. El error consiste en que, en la página 38666, columna de la izquierda, punto tercero, segundo párrafo, sexta línea, se menciona incorrectamente «... y el punto tercero de ...», cuando debería decir «... y el punto segundo de ...». Este error no altera el contenido general de la norma, pero afecta la precisión de la redacción. La rectificación se realiza para garantizar que la norma se interprete correctamente y se aplique de manera uniforme. La corrección se efectúa mediante la modificación de la redacción en el punto mencionado, sin alterar el resto de la Orden. La norma se publica en el «Boletín Oficial del Estado» con la corrección aplicada, para que tenga efecto legal desde su publicación. La corrección se realiza en cumplimiento de la normativa vigente sobre corrección de errores en normas jurídicas, que establece que cuando se detecta un error en una norma publicada, debe corregirse de inmediato para evitar confusiones o malas aplicaciones. La corrección no implica cambios sustanciales en el contenido de la norma, sino únicamente en su redacción. Por lo tanto, la norma sigue siendo válida y aplicable, pero con una redacción precisa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige un error en la redacción de la Orden de 1996. La corrección no afecta el contenido sustancial, pero asegura la precisión de la norma. La norma sigue vigente con la corrección aplicada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error en redacción**: Se corrige un error en la redacción de la Orden de 1996. ⚠️ **No afecta contenido sustancial**: La corrección no modifica el contenido general de la norma. 📋 **Publicación en B.O.E.**: La norma se publica con la corrección aplicada. ℹ️ **Cumple con normativa vigente**: La corrección se realiza en cumplimiento de la normativa sobre corrección de errores en normas jurídicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 28 de diciembre de 1996 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Tarifa eléctrica, normativa reguladora, corrección de errores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 2204/1995, tarifa eléctrica, corrección de errores, B.O.E., normativa eléctrica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta corrección de errores, publicada en 1997, se refiere a una orden ministerial de 1996 que desarrollaba un Real Decreto estatal sobre tarifas eléctricas para ese mismo año. Antes de esta corrección, existía una imprecisión en el texto oficial que podía generar confusión sobre la aplicación de ciertas disposiciones. A diferencia de las normativas autonómicas, que pueden tener especificidades, esta materia tarifaria eléctrica era de ámbito nacional, regulada por el Estado y enmarcada en directivas de la Unión Europea que buscaban la armonización del mercado energético. La aprobación recaía en el Gobierno central, y la corrección, al ser de carácter técnico y aclaratorio, no implicaba una oposición o aprobación diferenciada por parte de otras CCAA. Para el ciudadano, la importancia de esta diferencia radica en la seguridad jurídica y la claridad de las normas que afectan a sus facturas de electricidad, asegurando que los derechos y obligaciones se apliquen conforme a la intención legislativa original. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────