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Ley 7/1996, de 27 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos del Principado de Asturias.

BOE-A-1997-2521Publicada: 07/02/1997Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1996, de 27 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1996, de 27 de diciembre, crea el Colegio Profesional de Podólogos del Principado de Asturias, estableciendo su estructura, ámbito territorial y procedimiento de constitución. **2. CONTEXTO** La norma se emana del Presidente del Principado de Asturias, quien promulga una Ley aprobada por la Junta General del Principado de Asturias. La creación del Colegio responde a una petición de la Asociación Asturiana de Podólogos y se fundamenta en el derecho a la autonomía legislativa de Asturias. La norma se inscribe en un marco legal nacional y autonómico que regula la organización de colegios profesionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1996, de 27 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos del Principado de Asturias, establece los principios y normas que regulan la organización y funcionamiento del Colegio. La norma se fundamenta en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Asturias y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, que establece la regulación de los colegios profesionales. Según el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, el Estado tiene competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. No obstante, el artículo 36 de la Constitución prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, en su artículo 11.9, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, establece la regulación de los colegios profesionales. El artículo 4.1 de dicha Ley establece el procedimiento para la creación de colegios profesionales, que se hará mediante Ley y a petición de los profesionales interesados. En este caso, la petición fue realizada por la Asociación Asturiana de Podólogos. El Pleno de la Junta General del Principado de Asturias aprobó la Resolución 73/4, de 28 de marzo de 1996, por la que se insta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma a presentar, en el plazo de seis meses, el correspondiente proyecto de Ley. La profesión de Podólogo ha adquirido una gran importancia, lo que justifica su independización del resto de las disciplinas afines. El artículo 2 de la Ley 7/1996 establece que el Colegio Profesional de Podólogos del Principado de Asturias está constituido por los profesionales que ostenten el título de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo, y aquellos que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados por dicha normativa, ostenten el Diploma de Podólogo, regulado por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo. El artículo 3 establece que el ámbito territorial del Colegio es el del Principado de Asturias. Las disposiciones transitorias regulan el proceso de constitución del Colegio. La Disposición Transitoria Primera establece que la Asociación Asturiana de Podólogos, actuando como Comisión Gestora, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos estatutos provisionales, que regularán la condición de Colegiado, mediante la cual se podrá participar en la asamblea constituyente del Colegio, así como el procedimiento para convocar dicha asamblea. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en los periódicos de mayor difusión en el Principado de Asturias. La asamblea constituyente deberá: a) Ratificar a los Gestores o nombrar otros y aprobar, en su caso, su gestión. b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio. c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos colegiales. La Disposición Transitoria Segunda establece que los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, se enviarán al órgano competente de la Administración del Principado de Asturias para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1996 crea el Colegio Profesional de Podólogos del Principado de Asturias, estableciendo su estructura y procedimiento de constitución. La norma se fundamenta en el derecho a la autonomía legislativa de Asturias y en el marco legal nacional sobre colegios profesionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Profesional de Podólogos**: La Ley establece la creación del Colegio en el Principado de Asturias. ⚠️ **Procedimiento de constitución**: La norma establece un proceso de constitución mediante una asamblea constituyente. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se establecen disposiciones transitorias para la aprobación de estatutos y la verificación de su legalidad. ℹ️ **Fundamento legal**: La norma se fundamenta en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Asturias y en la Ley 2/1974. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 7/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de diciembre de 1996 - **Materias**: Colegios profesionales, Podología, Autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la regulación de los colegios profesionales en España se basaba en la Ley 2/1974, que establecía el marco general para su creación, incluyendo la necesidad de una ley específica y la petición de los profesionales. La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, mientras que el Estatuto de Autonomía para Asturias, en su artículo 11.9, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público. Esta ley asturiana, aprobada por la Junta General del Principado de Asturias, se alinea con las competencias autonómicas, a diferencia de normativas que podrían haber sido abordadas de forma más centralizada. La diferencia para el ciudadano radica en que la creación de un colegio profesional específico para podólogos en Asturias permite una organización más cercana y adaptada a las necesidades y particularidades de estos profesionales en la región, redundando en una mejor ordenación del ejercicio de la profesión y, por ende, en un mejor servicio sanitario para los ciudadanos asturianos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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