Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1996, de 27 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas del Principado de Asturias.

BOE-A-1997-2520Publicada: 07/02/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1996, de 27 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Fisiotera ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1996, de 27 de diciembre, crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas del Principado de Asturias, estableciendo su estructura, ámbito territorial y procedimiento de constitución. **2. CONTEXTO** La norma se promulga en el marco del sistema de colegios profesionales regulado por la Constitución Española y la Ley 2/1974. La creación del Colegio responde a la petición de la Asociación Española de Fisioterapeutas y a la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de corporaciones profesionales. El texto incluye disposiciones transitorias para la constitución del Colegio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1996, de 27 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas del Principado de Asturias, establece el marco legal para la organización y funcionamiento del Colegio. La norma se fundamenta en la Constitución Española, en particular en los artículos 149.1.18 y 36, que reservan al Estado la regulación del régimen jurídico de las Administraciones públicas y establecen que la ley regulará las peculiaridades de los colegios profesionales. Asimismo, se basa en el Estatuto de Autonomía para Asturias, en su artículo 11.9, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo en materia de corporaciones de derecho público. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, establece la regulación general de los colegios profesionales. El artículo 4.1 de dicha Ley 2/1974 establece que la creación de colegios profesionales se realizará mediante Ley y a petición de los profesionales interesados. En este caso, la petición fue realizada por la delegación en Asturias de la Asociación Española de Fisioterapeutas. La Ley 6/1996 establece que el ámbito territorial del Colegio es el del Principado de Asturias (artículo 3). Además, incluye disposiciones transitorias para su constitución. La Disposición Transitoria Primera establece que la Asociación Española de Fisioterapeutas, a través de su delegación en el Principado de Asturias, actuará como Comisión Gestora y, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, aprobará estatutos provisionales que regularán la condición de Colegiado. Estos estatutos provisionales permitirán participar en la asamblea constituyente del Colegio, así como establecer el procedimiento para su convocatoria. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en periódicos de mayor difusión en la comunidad. La asamblea constituyente deberá: a) Ratificar a los Gestores o nombrar otros y aprobar, en su caso, su gestión. b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio. c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos colegiales. La Disposición Transitoria Segunda establece que los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, se enviarán al órgano competente de la Administración del Principado de Asturias para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». La norma concluye con un mandato al Presidente del Principado de Asturias, quien ordena a todos los ciudadanos y autoridades a cumplir la Ley, así como a los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1996 crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas del Principado de Asturias, estableciendo su estructura y procedimiento de constitución. La norma se fundamenta en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Asturias y en la regulación general de los colegios profesionales. Incluye disposiciones transitorias para su organización. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Profesional**: La Ley establece la creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas del Principado de Asturias. ⚠️ **Competencia de la Comunidad Autónoma**: La norma se basa en la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de colegios profesionales. 📋 **Procedimiento de constitución**: Incluye disposiciones transitorias para la aprobación de estatutos provisionales y la convocatoria de la asamblea constituyente. ℹ️ **Publicación en el Boletín Oficial**: La norma establece que la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en periódicos de mayor difusión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 6/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de diciembre de 1996 - **Materias**: Colegios Profesionales, Fisioterapia, Autonomía, Regulación Profesional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Colegio Profesional, Fisioterapia, Autonomía, Ley 6/1996, Estatuto de Autonomía, Constitución Española, Estatutos Provisionales, Asamblea Constituyente, Boletín Oficial del Principado de Asturias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la profesión de fisioterapeuta en Asturias carecía de una entidad colegial propia, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que ya contaban con sus respectivos colegios profesionales. La normativa estatal, principalmente la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, establecía el marco general para su creación, pero la iniciativa y aprobación específica recaían en las Comunidades Autónomas, como Asturias que, en virtud de su Estatuto de Autonomía, ostentaba competencia en esta materia. La aprobación de esta ley por la Junta General del Principado de Asturias, a petición de los propios fisioterapeutas, formaliza su organización y reconocimiento, lo cual es crucial para el ciudadano al garantizar una entidad que vela por la correcta práctica profesional, la defensa de los intereses de los pacientes y la ordenación de la profesión sanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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