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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 5 de febrero de 1997 por la que se modifica la de 28 de enero de 1997 que desarrolla determinados aspectos del Real Decreto 324/1994, relativo a trasvases de cantidades de referencia, y del Real Decreto 2307/1994, por el que se establecen normas sobre las transferencias para el período de tasa suplementaria 1996-1997.

BOE-A-1997-2432Publicada: 06/02/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de febrero de 1997 por la que se modifica la de 28 de enero de 1997 q ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto de 5 de febrero de 1997 modifica el artículo 4 de la Orden de 28 de enero de 1997, corrigiendo errores de fechas y estableciendo una única fecha para la presentación de solicitudes de trasvases de cantidades de referencia individuales, tanto si son con carácter definitivo como temporal. 2. **CONTEXTO** La Orden de 28 de enero de 1997 desarrollaba aspectos del Real Decreto 324/1994 y del Real Decreto 2307/1994, relacionados con trasvases de cantidades de referencia y transferencias para el período de tasa suplementaria 1996-1997. En dicha Orden se incluía el artículo 4, que establecía fechas para la presentación de solicitudes de trasvases. Sin embargo, se detectaron errores en dichas fechas. Para corregirlo, se redacta nuevamente el artículo 4, fijando una sola fecha para la presentación de solicitudes de trasvases de cantidades de referencia individuales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto de 5 de febrero de 1997 corrige el artículo 4 de la Orden de 28 de enero de 1997, que desarrollaba normas sobre trasvases de cantidades de referencia y transferencias para el período de tasa suplementaria 1996-1997. El error detectado se refería a la fecha de presentación de solicitudes de trasvases de cantidades de referencia individuales, tanto si eran con carácter definitivo como temporal. Para resolverlo, se redacta nuevamente el artículo 4, fijando una única fecha para la presentación de dichas solicitudes. Según el nuevo texto del artículo 4, las solicitudes de trasvases de cantidades de referencia individuales de ventas directas a entregas a compradores o viceversa, se presentarán debidamente justificadas en el modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo III, ante los servicios competentes de la Comunidad Autónoma en que radica la explotación del productor, antes del 15 de febrero. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán las solicitudes a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos antes del 1 de marzo, en fichero informático, según las especificaciones establecidas en el anexo IV. La corrección se realiza para garantizar la uniformidad y claridad en la aplicación de las normas, evitando ambigüedades que podrían afectar la correcta tramitación de las solicitudes. La nueva redacción del artículo 4 establece una fecha única para la presentación de solicitudes, independientemente del carácter definitivo o temporal del trasvase, lo que simplifica el procedimiento y mejora la eficiencia en la gestión de los trasvases. La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», lo que permite una aplicación inmediata de las correcciones realizadas. Esta norma se enmarca dentro del marco legal relacionado con la gestión de los trasvases de cantidades de referencia en el ámbito agrario, y se aplica a los productores que realizan ventas directas a entregas a compradores o viceversa. La corrección del artículo 4 es relevante para garantizar la correcta aplicación de las normas y evitar confusiones en la tramitación de las solicitudes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores en el artículo 4 de la Orden de 28 de enero de 1997, fijando una única fecha para la presentación de solicitudes de trasvases de cantidades de referencia. La corrección busca garantizar la claridad y eficiencia en la gestión de los trasvases. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrige el error de fechas en el artículo 4 de la Orden de 28 de enero de 1997. ⚠️ **Fecha única para trasvases**: Se establece una única fecha para la presentación de solicitudes, independientemente del carácter definitivo o temporal del trasvase. 📋 **Procedimiento de presentación**: Las solicitudes se presentan ante los servicios competentes de la Comunidad Autónoma antes del 15 de febrero. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 5 de febrero de 1997 - **Materias**: Trasvases de cantidades de referencia, transferencias, gestión agraria - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La norma corrige errores en la fecha de presentación de solicitudes de trasvases de cantidades de referencia, fijando una única fecha para su tramitación, lo que mejora la claridad y eficiencia en el procedimiento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden de 1997, de ámbito nacional, surge para corregir errores en una orden anterior de enero del mismo año, que a su vez desarrollaba aspectos de Reales Decretos de 1994 sobre trasvases de cantidades de referencia y transferencias para tasas suplementarias. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques más específicos, esta norma estatal buscaba unificar criterios a nivel nacional, sin que se perciban directivas europeas específicas que la motivaran directamente en este punto concreto. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano productor radica en la clarificación de plazos y procedimientos para la solicitud de trasvases, evitando así posibles sanciones o irregularidades administrativas por errores formales en la presentación de sus operaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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