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Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales del Principado de Asturias.

BOE-A-1997-2344Publicada: 05/02/1997Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Protésico ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1996, de 27 de diciembre, crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales del Principado de Asturias, estableciendo su estructura, ámbito territorial y procedimiento de constitución. **2. CONTEXTO** La norma se emana del Presidente del Principado de Asturias, quien promulga una Ley aprobada por la Junta General del Principado de Asturias. La creación del Colegio responde a una petición realizada por la Asociación de Protésicos Dentales de Asturias. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Asturias, en la Constitución Española y en leyes vigentes sobre colegios profesionales. El texto incluye disposiciones transitorias para la constitución del Colegio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales del Principado de Asturias, establece el marco legal para la constitución y funcionamiento de este colegio profesional. La norma se basa en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia para desarrollar legislación en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses profesionales. Asimismo, se respalda en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y en el artículo 36, que prevé que la ley regulará las peculiaridades del régimen jurídico de los colegios profesionales. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, establece la regulación de los colegios profesionales. El artículo 4.1 de dicha Ley 2/1974 establece el procedimiento para la creación de colegios profesionales, que se hará mediante Ley y a petición de los profesionales interesados. En este caso, la petición fue realizada por la Asociación de Protésicos Dentales de Asturias. La Junta General del Principado de Asturias aprobó la Resolución 73/4, de 28 de marzo de 1996, instando al Consejo de Gobierno a presentar el proyecto de Ley en el plazo de seis meses. El artículo 1 de la Ley 5/1996 establece que el Colegio Profesional de Protésicos Dentales del Principado de Asturias está constituido por los profesionales titulares del título de Formación Profesional de Segundo Grado de Protésico Dental, según la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental. El artículo 3 establece que el ámbito territorial del Colegio es el del Principado de Asturias. Las disposiciones transitorias establecen que la Asociación de Protésicos Dentales de Asturias, actuando como Comisión Gestora, deberá aprobar estatutos provisionales en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley. Estos estatutos provisionales regularán la condición de Colegiado, permitiendo participar en la asamblea constituyente del Colegio, así como el procedimiento para convocar dicha asamblea. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en periódicos de mayor difusión en la comunidad. La asamblea constituyente deberá: a) Ratificar a los Gestores o nombrar otros y aprobar, en su caso, su gestión. b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio. c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos colegiales. La disposición transitoria segunda establece que los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, se enviarán al órgano competente de la Administración del Principado de Asturias para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1996 crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales del Principado de Asturias, estableciendo su estructura y procedimiento de constitución. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Asturias y en leyes vigentes sobre colegios profesionales. La creación del Colegio responde a una petición de la Asociación de Protésicos Dentales de Asturias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales del Principado de Asturias** ⚠️ **Fundamentación en el Estatuto de Autonomía de Asturias y en leyes vigentes** 📋 **Procedimiento de constitución mediante asamblea constituyente** ℹ️ **Disposiciones transitorias para la aprobación de estatutos provisionales** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 5/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de diciembre de 1996 - **Materias**: Colegios profesionales, profesiones sanitarias, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Colegio Profesional, Protésicos Dentales, Estatuto de Autonomía, Ley 5/1996, Asamblea Constituyente, Estatutos Provisionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/1996, la regulación de los colegios profesionales en España se basaba en la Ley 2/1974 y sus modificaciones, que establecían el procedimiento general para su creación mediante ley y a petición de los profesionales. En Asturias, la competencia para el desarrollo legislativo en materia de corporaciones de derecho público recaía en la Comunidad Autónoma, según su Estatuto. Otras Comunidades Autónomas también han desarrollado normativas específicas para la creación de sus propios colegios profesionales, siguiendo un marco estatal y, en última instancia, directivas de la Unión Europea que buscan armonizar la regulación de profesiones. La aprobación de esta ley por la Junta General del Principado de Asturias, a petición de los protésicos dentales asturianos, formaliza la existencia de un órgano de representación y ordenación profesional que antes no existía de forma específica en la región. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque un colegio profesional actúa como garante de la calidad del servicio, la ética profesional y la defensa de los derechos de los consumidores en el ámbito de la salud dental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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