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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de enero de 1997 por la que se establece una prima por la comercialización temprana de los terneros.

BOE-A-1997-2341Publicada: 05/02/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de enero de 1997 por la que se establece una prima por la comerciali ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de enero de 1997 establece una prima por la comercialización temprana de terneros en el sector vacuno de carne, como medida de apoyo al sector afectado por la encefalopatía espongiforme bovina. 2. **CONTEXTO** Desde el mes de abril de 1996, el sector vacuno de carne enfrentó dificultades graves debido a la reacción de los consumidores frente a informaciones sobre la encefalopatía espongiforme bovina en el Reino Unido. Para paliar esta situación, se implementaron mecanismos de apoyo excepcional al sector. En este marco, se modificó el Reglamento (CEE) 805/68 y se introdujo la posibilidad de establecer una prima para la comercialización temprana de terneros. España optó por esta medida mediante la presente Orden. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de enero de 1997 se basa en el Reglamento (CE) 2222/96 del Consejo, que modifica el Reglamento (CEE) 805/68, y en el Reglamento (CEE) 3886/92 de la Comisión, que establece disposiciones de aplicación sobre primas en el sector de la carne de vacuno. La Orden reproduce parcialmente esta normativa comunitaria en el Estado español, en cumplimiento del artículo 58.2 de la Ley General Tributaria. La Orden establece que los Estados miembros deben aplicar, hasta el 30 de noviembre de 1998, al menos una de las dos primas previstas en el capítulo V del Reglamento 3886/92: la prima de transformación o una nueva prima por el sacrificio temprano de terneros que no sobrepasen los pesos máximos establecidos en el anexo IV del Reglamento citado. España opta por esta segunda opción. En cuanto a la aplicación de la prima, la Orden establece que el pago se realizará en virtud de las normas comunitarias, y que el régimen de responsabilidad financiera se regirá por el artículo 8 del Reglamento (CEE) 729/70. Además, se establece que, en caso de pago indebido por error de la Administración, no se aplicará interés alguno. El artículo 10 de la Orden establece que las Comunidades Autónomas deberán remitir cada lunes al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) un informe sobre la aplicación del sistema de prima, según el modelo del anexo 3 del Reglamento 3886/92. El artículo 11 establece que el régimen de responsabilidad financiera afectará a las diferentes Administraciones Públicas en relación con sus actuaciones. La Orden finaliza con una disposición final que establece que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El anexo 1 define el concepto de "canal", que se refiere al cuerpo del animal sacrificado, tal y como se presenta después de las operaciones de sangrado, eviscerado y desollado, con especificaciones detalladas sobre la ausencia o presencia de ciertos órganos y tejidos. Los anexos 2 y 3, aunque mencionados, no se incluyen en el texto de la Orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece una prima por la comercialización temprana de terneros como medida de apoyo al sector vacuno. Se basa en normativa comunitaria y se aplica en el marco del sistema de primas previsto en el Reglamento 3886/92. La Orden se publica en el BOE y entra en vigor el mismo día. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prima por comercialización temprana de terneros**: Se establece como medida de apoyo al sector vacuno. ⚠️ **Aplicación de normativa comunitaria**: La Orden reproduce parcialmente reglamentos comunitarios en el ámbito nacional. 📋 **Responsabilidad financiera**: Se regula en base al artículo 8 del Reglamento (CEE) 729/70. ℹ️ **Informes periódicos**: Las Comunidades Autónomas deben remitir informes al FEGA cada lunes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 28 de enero de 1997 - **Materias**: Agricultura, ganadería, primas, apoyo al sector vacuno - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: prima, terneros, encefalopatía espongiforme bovina, apoyo al sector, Reglamento 3886/92, FEGA, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 28 de enero de 1997 establece una prima nacional para la comercialización temprana de terneros, una medida excepcional implementada por España ante las dificultades del sector vacuno de carne derivadas de la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina. Esta normativa se enmarca en la reforma del Reglamento (CEE) 805/68 del Consejo, que permitía a los Estados miembros introducir dicha prima hasta noviembre de 1998, en línea con otras regulaciones comunitarias como el Reglamento (CEE) 3886/92. España optó por conceder esta prima por sacrificio temprano de terneros, diferenciándose de otras posibles opciones contempladas a nivel europeo. La decisión, consultada con las Comunidades Autónomas y sectores afectados, es relevante para el ciudadano ganadero, ya que ofrecía un apoyo económico directo para mitigar pérdidas y fomentar una gestión temprana del ganado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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