Resolución de 5 de febrero de 1997, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se publica el censo anual de buques arrastreros congeladores, conforme a la Orden de 18 de mayo de 1994, por la que se modifica la Orden de 17 de octubre de 1988 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 5 de febrero de 1997, de la Secretaría General de Pesca Marítima, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 5 de febrero de 1997, publicada por la Secretaría General de Pesca Marítima, establece el censo anual de buques arrastreros congeladores autorizados para faenar en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) durante el año 1996, según los criterios establecidos en la Orden de 18 de mayo de 1994. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco regulatorio de la actividad pesquera en la zona de regulación de la NAFO, donde España participa como miembro. La Orden de 17 de octubre de 1988 establecía los criterios generales para la actividad pesquera, y fue modificada en 1994 con la Orden de 18 de mayo de 1994, que introdujo nuevos criterios para la confección del censo de buques congeladores. La presente Resolución se emite en cumplimiento de dicha Orden, con el objetivo de publicar el censo correspondiente al año 1996. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 5 de febrero de 1997, publicada por la Secretaría General de Pesca Marítima, se fundamenta en el artículo único de la Orden de 18 de mayo de 1994, que modifica la Orden de 17 de octubre de 1988, y en los criterios establecidos en dicha Orden para la confección del censo de arrastreros congeladores. La norma establece que, para la confección del Plan de Pesca de la Flota Congeladora de Arrastre, se publica como anexo el censo de buques congeladores autorizados para faenar en el caladero NAFO durante 1996, ordenados según los criterios establecidos en la Orden de 18 de mayo de 1994. El censo incluye información detallada de cada buque, como matrícula, folio, capacidad de pesca, número de toneladas permitidas y puerto base. Por ejemplo, el buque «Área Cova» tiene matrícula VI-5 9287, capacidad de 395,81 toneladas y está basado en Las Palmas. Otros buques como «Ancora d'Ouro», «Arcay» y «Pescamaro Uno» están basados en Vigo, con capacidades que varían entre 357,74 y 462,97 toneladas. La norma establece que el censo se publica en cumplimiento de los criterios de ordenación de la flota, que incluyen la capacidad de pesca, el puerto base y otros factores relevantes para la distribución de cuotas de pesca. La publicación del censo permite a los interesados conocer la lista de buques autorizados y su orden de prioridad para la actividad pesquera en la zona de regulación de la NAFO. La Resolución se emite en uso de las facultades concedidas en la Orden de 18 de mayo de 1994, y tras haber oído al sector afectado, lo que refleja un proceso de participación en la toma de decisiones. La norma no establece nuevas normas, sino que simplemente publica información previamente determinada, con el fin de garantizar la transparencia y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de pesca. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1997 publica el censo de buques arrastreros congeladores autorizados para faenar en la zona de regulación de la NAFO en 1996, según los criterios establecidos en la Orden de 1994. La norma refleja un proceso de participación y transparencia en la gestión de la flota pesquera. La publicación del censo permite a los interesados conocer la lista de buques autorizados y su orden de prioridad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del censo**: Se publica el censo de buques arrastreros congeladores autorizados para faenar en la zona de regulación de la NAFO en 1996. ⚠️ **Criterios de ordenación**: El censo se ordena según los criterios establecidos en la Orden de 18 de mayo de 1994, que incluyen capacidad de pesca y puerto base. 📋 **Participación sectorial**: La norma se emite tras haber oído al sector afectado, lo que refleja un proceso de participación en la toma de decisiones. ℹ️ **Transparencia**: La publicación del censo garantiza la transparencia en la gestión de la flota pesquera. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 5 de febrero de 1997, de la Secretaría General de Pesca Marítima - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 5 de febrero de 1997 - **Materias**: Pesca marítima, flotas pesqueras, ordenación de la flota, NAFO - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: NAFO, flota pesquera, censo de buques, ordenación de la flota, capacidad de pesca, puerto base ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta resolución de 1997 actualiza y publica el censo de buques arrastreros congeladores autorizados para faenar en la zona NAFO, basándose en normativas previas de 1988 y 1994 que regulaban la actividad pesquera española en dicho caladero. La normativa estatal, a través de estas órdenes ministeriales, establecía los criterios para la confección de este censo, lo cual era fundamental para la gestión de cuotas y la ordenación de la flota. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener regulaciones específicas para sus flotas, esta norma es de ámbito nacional y se alinea con las directivas de la UE sobre gestión pesquera. La aprobación recae en la Secretaría General de Pesca Marítima, y la importancia para el ciudadano reside en la transparencia y la previsibilidad en la asignación de derechos de pesca, afectando directamente a la sostenibilidad del sector y a la disponibilidad de productos pesqueros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────