Orden 18/1997, de 5 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Orden 39/1996, de 29 de febrero, por la que se implantan las Delegaciones de Defensa en Cáceres, La Coruña, La Rioja, Madrid y Valencia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden 18/1997, de 5 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Orden 39/ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 18/1997 crea una oficina permanente de la Delegación de Defensa en La Coruña en la ciudad de Ferrol para mejorar la atención administrativa a personal militar y civil. 2. **CONTEXTO** La Orden 39/1996 estableció las Delegaciones de Defensa en varias ciudades. La Delegación de La Coruña atendía a toda la provincia, pero en Ferrol existía un elevado número de personal que necesitaba servicios administrativos. Para mejorar la eficacia y acercar la Administración Militar a los usuarios, se decidió crear una oficina permanente en Ferrol. Esta medida busca cumplir con los principios de inmediación, eficacia y celeridad en la gestión de asuntos administrativos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 18/1997, de 5 de febrero de 1997, modifica parcialmente la Orden 39/1996, de 29 de febrero de 1996, que estableció las Delegaciones de Defensa en Cáceres, La Coruña, La Rioja, Madrid y Valencia. La modificación se realiza en virtud de la disposición final primera del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, que otorga al Ministerio de Defensa la facultad de establecer delegaciones y oficinas de gestión. La Orden 18/1997 añade una **disposición adicional tercera** a la Orden 39/1996, con los siguientes contenidos: 1. **Se crea en la ciudad de Ferrol una oficina permanente de la Delegación de Defensa en La Coruña** para la tramitación de los asuntos que correspondan a la misma. Esta oficina se encargará de atender las solicitudes y gestiones administrativas del personal militar y civil que residen en Ferrol, evitando la necesidad de desplazamientos a La Coruña. 2. **Los servicios periféricos del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas continuarán funcionando en Ferrol**, sin perjuicio de la coordinación establecida en el apartado cuarto, números 2 y 3, de la presente Orden. La entrada en vigor de la Orden se establece en el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta medida se justifica con el objetivo de mejorar la eficacia y celeridad en la gestión de asuntos administrativos, acercando la Administración Militar a los usuarios y reduciendo los desplazamientos. La Orden se emite en Madrid, el 5 de febrero de 1997, firmada por Serra Rexach, Ministro de Defensa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 18/1997 crea una oficina permanente de la Delegación de Defensa en La Coruña en Ferrol para mejorar la atención administrativa. Esta medida se basa en la necesidad de acercar la Administración Militar a los usuarios y optimizar la gestión de asuntos. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de oficina permanente en Ferrol**: Se establece una oficina de la Delegación de Defensa en La Coruña en Ferrol para mejorar la atención administrativa. ⚠️ **Coordinación con servicios existentes**: Los servicios periféricos del Instituto Social y del Instituto para la Vivienda continuarán funcionando en Ferrol. 📋 **Modificación de la Orden 39/1996**: Se añade una disposición adicional tercera a la Orden 39/1996 para regular esta nueva oficina. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 18/1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de febrero de 1997 - **Materias**: Administración pública, Defensa, Gestión administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Citas legales**: - Art. 1 de la Orden 39/1996, de 29 de febrero de 1996. - Disposición final primera del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre. - Disposición adicional tercera de la Orden 18/1997, de 5 de febrero de 1997. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1997, la Orden 39/1996 había establecido las Delegaciones de Defensa en varias provincias, incluyendo La Coruña, que centralizaba sus funciones desde la capital provincial. Esta modificación, aprobada por el Ministerio de Defensa, responde a la necesidad de acercar los servicios militares a una población significativa en Ferrol, algo que no se contemplaba inicialmente en la estructura provincial. A diferencia de otras normativas autonómicas o directivas europeas que podrían descentralizar servicios de manera más general, esta orden es específica y de ámbito nacional, buscando mejorar la eficacia y la celeridad para los ciudadanos de Ferrol y su área de influencia, evitando desplazamientos innecesarios y facilitando la gestión de sus trámites. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────