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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero.

BOE-A-1997-3364Publicada: 15/02/1997Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 7 de febrero de 1997 establece las características técnicas y materiales de la Tarjeta de Extranjero, con el fin de garantizar su seguridad, identificación y validez legal. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación del régimen general de extranjería en España, basada en la Ley Orgánica 7/1985 y su desarrollo mediante el Real Decreto 155/1996. Además, se incorpora al régimen comunitario y al derecho de asilo, con el objetivo de garantizar la legalidad de la permanencia de los extranjeros en el territorio nacional. La Tarjeta de Extranjero se convierte en un documento oficial que acredita la situación legal de los extranjeros y su identidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 7 de febrero de 1997 establece las especificaciones técnicas y materiales de la Tarjeta de Extranjero, con el fin de garantizar su seguridad, identificación y validez legal. La norma se basa en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, en su artículo 62.1, que otorga al Ministerio del Interior la facultad de dictar disposiciones sobre las características del documento de extranjero, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería. En cuanto a las características del documento, se establecen los siguientes requisitos: - **Materiales del papel**: El papel utilizado debe tener una serie de características técnicas específicas, como la presencia de fibrillas invisibles amarillas y azules, una marca de agua monotonal con el Escudo Constitucional, un gramaje entre 87 y 93 gr/m², una lisura Beek entre 20 y 60 segundos, un pH superficial superior a 5,5, y una respuesta tracción en húmedo mínima. El color debe ser blanco natural de las fibras. - **Materiales del plástico**: El plástico utilizado en el laminado del documento está compuesto por capas de poliéster y polietileno, con diferentes proporciones y espesores según se utilice para el anverso o el reverso. En el anverso, la relación es de 2/8, con un espesor de 0,050 milímetros de poliéster y 0,200 milímetros de polietileno. En el reverso, la relación es de 7/3, con un espesor de 0,175 milímetros de poliéster y 0,075 milímetros de polietileno. El grosor total del plástico es de 0,250 milímetros. - **Dimensiones del documento**: Las dimensiones del documento plastificado son de 85,60 milímetros de largo por 54,00 milímetros de ancho. Las dimensiones del papel son de 80,00 milímetros por 48,00 milímetros. La representación gráfica de dichas dimensiones se muestra en la figura 4. - **Grabado en relieve**: La capa plástica del anverso del documento llevará grabada una retícula en relieve que se puede apreciar al tacto. Esta retícula no debe dificultar la lectura o visión de los datos que contiene el documento. El modelo y forma de su dibujo se muestra en la figura 5. - **Impresión láser**: En el anverso, junto a la fotografía y en sentido vertical, se incluirá, mediante grabado láser, el número del documento de identidad para extranjeros. Un detalle sobre esta característica se recoge en la figura 6. La norma busca garantizar la seguridad y la identificación del documento, así como su utilidad en el desarrollo de actividades públicas o privadas. La Tarjeta de Extranjero, al cumplir con estas características técnicas, se convierte en un documento oficial que acredita la situación legal de los extranjeros en España. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1997 establece las características técnicas de la Tarjeta de Extranjero para garantizar su seguridad y validez legal. El documento debe cumplir con especificaciones materiales y dimensionales precisas. La norma se basa en el derecho de extranjería y el régimen comunitario. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Características técnicas del documento**: Incluyen materiales, dimensiones y grabado en relieve. ⚠️ **Seguridad y validez legal**: El documento debe cumplir con requisitos específicos para garantizar su autenticidad. 📋 **Regulación legal**: Basada en la Ley Orgánica 7/1985 y su desarrollo. ℹ️ **Uso en actividades públicas y privadas**: La Tarjeta de Extranjero permite la justificación oficial de la permanencia legal en España. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de febrero de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de febrero de 1997 - **Materias**: Extranjería, identificación, seguridad, derechos de los extranjeros - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tarjeta de Extranjero, seguridad, identificación, extranjería, derecho de asilo, régimen comunitario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1997, la normativa española ya contemplaba la expedición de documentos para acreditar la permanencia legal de extranjeros, basándose en la Ley Orgánica de Extranjería de 1985 y su desarrollo reglamentario, así como en normativas específicas para ciudadanos comunitarios y solicitantes de asilo. Esta Orden unifica dichos documentos en un único modelo, la Tarjeta de Extranjero, lo que supone una mejora respecto a la diversidad de documentos previos y un avance en la homogeneización de procedimientos, que podría compararse con la tendencia europea de documentación unificada. La aprobación recae en el Ministerio del Interior, con informe favorable de la Comisión Interministerial de Extranjería. Para el ciudadano, esta unificación facilita la acreditación de su situación legal, simplificando trámites y mejorando su integración en la vida pública y privada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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