Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/1996, de 28 de noviembre, de crédito extraordinario de subvenciones con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 28 de mayo de 1995.

BOE-A-1997-3304Publicada: 14/02/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1996, de 28 de noviembre, de crédito extraordinario de subvenciones con mo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1996, de 28 de noviembre, establece el crédito extraordinario de subvenciones para los partidos políticos y coaliciones que participaron en las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 1995, tras la aprobación del informe del Tribunal de Cuentas y la aplicación de los artículos 52.1 y 56.2 del Estatuto de Autonomía. **2. CONTEXTO** Las elecciones a la Asamblea de Extremadura se celebraron el 28 de mayo de 1995. Tras conocerse los resultados, el Tribunal de Cuentas emitó un informe el 26 de septiembre de 1996, que determinó los gastos justificados por cada partido, federación, coalición o agrupación. Con base en este informe, la Junta de Extremadura presentó un Proyecto de Ley para conceder un crédito extraordinario ajustado a dicha información. La Ley 9/1996 fue promulgada por el Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, el 28 de noviembre de 1996. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1996, de 28 de noviembre, de crédito extraordinario de subvenciones con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 1995, establece el importe total de la subvención a los partidos políticos y coaliciones, así como la deducción de los anticipos ya percibidos. El artículo único de la Ley detalla que la subvención total asciende a 138.155.877 pesetas, distribuida entre los partidos y coaliciones participantes. El desglose indica que el PSOE recibió 65.099.089 pesetas, el PP 57.178.883 pesetas, IU-LV-Compromiso por Extremadura 13.418.607 pesetas y la Coalición Extremeña 2.459.298 pesetas. Según el artículo 2, se deducen los anticipos percibidos por los partidos y coaliciones, en aplicación de los artículos 54.1 y 56.5 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. El desglose de estos anticipos muestra que el PSOE recibió 29.294.590 pesetas, el PP 25.730.497 pesetas, IU-LV 6.038.373 pesetas y la Coalición Extremeña no recibió anticipos. El artículo 3 autoriza la concesión de un crédito extraordinario por importe total de 77.092.417 pesetas, que corresponde a la subvención una vez deducidos los anticipos. El desglose indica que el PSOE recibirá 35.804.499 pesetas, el PP 31.448.386 pesetas, IU-LV-Compromiso por Extremadura 7.380.234 pesetas y la Coalición Extremeña 2.459.298 pesetas. El artículo 4 establece que las cantidades mencionadas se abonarán con cargo a la Sección 11 (Presidencia y Trabajo), Servicio 01 (Secretaría General Técnica), Programa 463.A (Relaciones Institucionales e Informativas), Concepto 489 (Transferencias corrientes a familias e instituciones), y Línea de actuación «Transferencias a partidos políticos y agrupaciones electorales», que se crea al efecto en el estado de gastos del presupuesto. El artículo 5 indica que el crédito extraordinario se financiará con remanentes líquidos de Tesorería correspondientes al ejercicio de 1995. La Disposición Final establece que la Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1996 establece el crédito extraordinario de subvenciones para los partidos políticos y coaliciones que participaron en las elecciones de 1995, tras la aprobación del informe del Tribunal de Cuentas. Se deducen los anticipos ya percibidos, y el crédito se financiará con remanentes de Tesorería. La Ley entró en vigor al ser publicada en el «Diario Oficial de Extremadura». **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Subvención total**: 138.155.877 pesetas, distribuida entre partidos y coaliciones. ⚠️ **Deducción de anticipos**: Se deducen 61.063.460 pesetas, reduciendo el crédito a 77.092.417 pesetas. 📋 **Destino de los fondos**: Se abonarán con cargo a la Sección 11, Servicio 01, Programa 463.A y Concepto 489. ℹ️ **Financiación**: El crédito se financiará con remanentes líquidos de Tesorería del ejercicio de 1995. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Extremadura) - **Fuente**: Ley 9/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de noviembre de 1996 - **Materias**: Elecciones, subvenciones, partidos políticos, Tribunal de Cuentas, presupuesto - **Relevancia**: ALTA (por su vinculación con el funcionamiento electoral y la asignación de recursos a partidos políticos) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Ley 9/1996 de Extremadura surge tras las elecciones autonómicas de 1995, estableciendo un crédito extraordinario para la concesión de subvenciones a los partidos políticos basándose en los gastos justificados, tal como preveía la normativa electoral autonómica y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Antes de esta ley, la financiación de partidos se regía por normativas generales y autonómicas previas, y la práctica habitual era la concesión de anticipos y subvenciones posteriores. La normativa estatal y las directivas europeas establecen marcos generales para la financiación de partidos, pero la concreción de las cuantías y los procedimientos de pago, como este crédito extraordinario, son competencia autonómica. La aprobación de esta ley por la Asamblea de Extremadura, a propuesta de la Junta, es específica para esta circunscripción y este proceso electoral, y su importancia para el ciudadano radica en la transparencia y la justificación del uso de fondos públicos en la financiación de la actividad política. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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