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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite.

BOE-A-1997-3298Publicada: 14/02/1997MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, se corrige para corregir errores en su texto, con el objetivo de adecuar su redacción a la normativa vigente y a la correcta interpretación de la Directiva 95/47/CE. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 136/1997 establece el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite. Durante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se detectaron errores en la redacción de algunos artículos. Estos errores afectan la precisión de la norma y su aplicación práctica. Por ello, se emite un Real Decreto de corrección de errores para corregir dichas imprecisiones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 28, de 1 de febrero de 1997. Posteriormente, se detectaron errores en su texto, que afectaron la correcta aplicación de la norma. Para corregir estos errores, se emitió un nuevo Real Decreto que establece las correcciones necesarias. Las correcciones afectan varios artículos del Reglamento, incluyendo el artículo 2, apartados 1, 4 y 9, así como el anexo, artículo 3, tercer párrafo. En concreto, se corrige el artículo 2, apartado 1, quinta línea, donde se menciona la Directiva 95/47/CE. La redacción original indicaba que la Directiva fue aprobada por la Comisión Europea, lo cual es incorrecto. La corrección establece que la Directiva fue aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo, y que se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector. También se corrige el artículo 2, apartado 4, undécima línea, donde se menciona la misma Directiva 95/47/CE. La redacción original sigue siendo incorrecta, por lo que se modifica para indicar que se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector. En el artículo 2, apartado 9, séptima línea, se corrige la mención de "operadores de acceso condicional" por "operadores de servicios de acceso condicional", para precisar el ámbito de aplicación. En el anexo, artículo 3, tercer párrafo, tercera línea, se corrige la mención de "titulares de las instalaciones y sistemas a los que se refiere el artículo 21 de este Reglamento" por "titulares de los satélites y las instalaciones y sistemas a los que se refiere el artículo 20 de este Reglamento". Estas correcciones son fundamentales para garantizar la coherencia de la norma con la Directiva 95/47/CE y con el marco jurídico europeo. Además, permiten una mejor aplicación práctica del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, asegurando que los operadores cumplan con las normas establecidas y que los usuarios disfruten de los derechos previstos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 136/1997 se corrige para corregir errores en su texto. Estas correcciones afectan varios artículos y son necesarias para garantizar la precisión y la aplicación correcta de la norma. La corrección se realiza en cumplimiento de la Directiva 95/47/CE y del marco jurídico europeo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrigen errores en el texto del Real Decreto 136/1997, de 31 de enero. ⚠️ **Impacto en la normativa**: Las correcciones afectan la aplicación práctica del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite. 📋 **Artículos modificados**: Se corrigen los artículos 2, apartados 1, 4 y 9, así como el anexo, artículo 3. ℹ️ **Referencia a la Directiva 95/47/CE**: Se corrige la redacción de la Directiva para reflejar su aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 31 de enero de 1997 (publicación original), correción posterior - **Materias**: Telecomunicaciones, servicios por satélite, normativa europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 136/1997, Directiva 95/47/CE, corrección de errores, servicios por satélite, telecomunicaciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1997, que regula las telecomunicaciones por satélite, surge como una corrección de errores de un texto ya aprobado a nivel nacional. Su contenido se compara con normativas europeas, específicamente con la Directiva 95/47/CE, que buscaba armonizar la transmisión de señales de televisión y liberalizar el sector. La corrección aclara la procedencia de esta directiva, atribuyéndola al Parlamento Europeo y al Consejo en lugar de la Comisión Europea, y ajusta la terminología para reflejar una liberalización más amplia. Estas precisiones, aunque técnicas, son importantes para el ciudadano al definir con mayor exactitud el marco legal bajo el cual operan los servicios de satélite y los derechos de acceso a ellos, impactando en la competencia y la oferta de servicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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