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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 11 de febrero de 1997, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se efectúa la revisión anual del censo de la flota bacaladera, conforme a la Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.

BOE-A-1997-3876Publicada: 22/02/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de febrero de 1997, de la Secretaría General de Pesca Marítima, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de febrero de 1997, de la Secretaría General de Pesca Marítima, revisa el censo de la flota bacaladera para el año 1997, actualizando la lista de unidades bacaladeras y sus coeficientes de participación, y autoriza su actividad en aguas de NAFO. **2. CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la Orden de 8 de junio de 1981, que regula la actividad de la flota bacaladera, y se ajusta a los artículos 1 y 3 de la Orden de 17 de octubre de 1988, que establece las normas para la actividad pesquera en la Zona de Regulación de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO). La resolución se basa en la revisión de la lista de unidades bacaladeras realizada en la Resolución de 7 de junio de 1996. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de febrero de 1997, de la Secretaría General de Pesca Marítima, se emite en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 2 y 1, respectivamente, de las Órdenes de 8 de junio de 1981 y 17 de octubre de 1988. La norma se fundamenta en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden de 8 de junio de 1981, que establece el régimen de actividad de la flota bacaladera. La resolución revisa el censo de la flota bacaladera para el año 1997, actualizando la lista de unidades bacaladeras y sus coeficientes de participación, en función de las alteraciones producidas en la relación de la Resolución de 7 de junio de 1996. La resolución publica como anejo I el censo de unidades bacaladeras y coeficientes de participación de las empresas agrupadas por asociaciones al día 1 de enero de 1997, que tienen derecho a cuota de pesca de bacalao, especies afines y gallineta. Los coeficientes de participación por asociaciones se detallan en el anejo II, donde se establece que la asociación Arbac tiene un coeficiente de 91,0471 y la asociación Agarba un coeficiente de 8,9529, sumando un total de 100,0000. Los buques comprendidos en este censo están autorizados a faenar en aguas de NAFO durante el año 1997. Además, la resolución deja sin efecto la Resolución de 7 de junio de 1996, que había establecido el censo previo. La resolución se emite tras haber oído al sector interesado, lo que refleja un proceso de consulta previa con las empresas y asociaciones involucradas en la actividad pesquera. Esta norma establece un marco legal para la gestión sostenible de la pesca en aguas de NAFO, garantizando que las cuotas de pesca se distribuyan de acuerdo con los coeficientes de participación establecidos, lo que permite una asignación equitativa de recursos marinos. La resolución también refleja la regulación de la actividad pesquera en el marco de acuerdos internacionales, como los establecidos por la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO), que establece normas comunes para la gestión de recursos pesqueros en la zona. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución actualiza el censo de la flota bacaladera y establece los coeficientes de participación para el año 1997. Se autoriza la actividad pesquera en aguas de NAFO y se deja sin efecto la resolución anterior. La norma refleja un marco legal para la gestión sostenible de la pesca en el Atlántico Noroccidental. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión del censo de la flota bacaladera**: Se actualiza la lista de unidades y coeficientes de participación para el año 1997. ⚠️ **Autorización de actividad en aguas de NAFO**: Los buques incluidos en el censo están autorizados a faenar en la zona regulada. 📋 **Publicación de anexos**: Se incluyen anexos I y II con el censo detallado y los coeficientes de participación por asociación. ℹ️ **Reemplazo de la resolución anterior**: La resolución de 7 de junio de 1996 queda sin efecto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 11 de febrero de 1997, de la Secretaría General de Pesca Marítima - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de febrero de 1997 - **Materias**: Pesca marítima, gestión de recursos pesqueros, NAFO, cuotas de pesca - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: flota bacaladera, NAFO, coeficientes de participación, gestión pesquera, cuotas de pesca ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la actividad de la flota bacaladera se regía por la Orden de 8 de junio de 1981, que establecía un marco para la ordenación de esta pesquería, complementada posteriormente por normativas sobre la actividad en zonas específicas como la de NAFO. Esta resolución nacional, aprobada por la Secretaría General de Pesca Marítima, actualiza anualmente el censo de buques autorizados y sus coeficientes de participación, un procedimiento que no se replica de forma idéntica en todas las Comunidades Autónomas, las cuales pueden tener sus propias regulaciones pesqueras, ni directamente en las directivas de la UE, que establecen marcos generales. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina quiénes tienen derecho a pescar bacalao y especies afines en zonas reguladas, afectando directamente a la viabilidad económica y operativa de las empresas pesqueras y sus tripulaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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