Orden 23/1997, de 17 de febrero, por la que se determinan las gratificaciones a percibir por los militares de reemplazo durante el servicio militar.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden 23/1997, de 17 de febrero, por la que se determinan las gratificaciones a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 23/1997, de 17 de febrero, establece las gratificaciones a percibir por los militares de reemplazo durante el servicio militar, modificando y derogando disposiciones anteriores. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, establece que los militares de reemplazo deben percibir gratificaciones según las condiciones de su servicio. El Reglamento del Servicio Militar, aprobado por Real Decreto 1410/1994, de 25 de junio, detalla que estas gratificaciones se otorgan por razón de destino o cometido, especialmente en unidades con preparación, penosidad o peligrosidad. Anteriores órdenes, como la de 1995 y 1996, ya habían establecido estas gratificaciones, pero se busca mejorar el sistema con nuevos conceptos y mayores cantidades. Además, el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1494/1991, determina que el establecimiento de estas gratificaciones corresponde al Ministro de Defensa, con la conformidad del Ministro de Economía y Hacienda, considerando las previsiones presupuestarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 23/1997, de 17 de febrero, regula las gratificaciones a percibir por los militares de reemplazo durante el servicio militar. En su artículo 1, se establece que las gratificaciones se aplican a excepción de los que realizan el servicio en la modalidad de Servicio para Formación de Cuadros de Mando para la Reserva del Servicio Militar. Las gratificaciones se determinan en función de la movilidad geográfica con respecto al domicilio de residencia, la responsabilidad y la dificultad de los cometidos que realicen. Los alumnos de los Centros Docentes Militares de Formación y de los Centros Militares de Formación no tendrán derecho a la percepción de gratificaciones. Los Cabos, Soldados y Marineros percibirán gratificaciones según las siguientes categorías: - **15.000 pesetas mensuales** para el personal: 1. Destinado en Ceuta o Melilla y no residente en la ciudad de destino. 2. Residente en Ceuta o Melilla y no destinado en su ciudad. 3. Residente en el extranjero. - **13.000 pesetas mensuales** para el personal: 1. Destinado en Baleares o Canarias y no residente en el archipiélago de destino. 2. Residente en Baleares o Canarias y no destinado en su archipiélago. - **7.000 pesetas mensuales** cuando estén destinados en una provincia peninsular distinta de la de residencia o en una isla de su archipiélago distinta de la de su residencia. El domicilio de residencia se considera el último manifestado por el personal en el Centro de Reclutamiento correspondiente, con anterioridad a su asignación de destino. No se consideran cambios posteriores. En el apartado 5, se establece que las gratificaciones previstas en los apartados segundo, tercero y cuarto son compatibles entre sí. Sin embargo, en el caso de personal destacado, el devengo de las gratificaciones se liquidará por días. Además, se establece que solo podrá percibirse uno de los tres tipos de gratificación según el apartado cuarto. En la disposición derogatoria, se menciona que queda derogada la Orden 450/38123/1996, de 26 de febrero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. En la disposición final, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 1997. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 23/1997 establece un sistema de gratificaciones para los militares de reemplazo, mejorando y modificando las previas. Se establecen diferentes categorías de gratificaciones según la ubicación y condiciones del servicio. La Orden entra en vigor en 1997 y deroga disposiciones anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de gratificaciones**: La Orden define las gratificaciones a percibir por los militares de reemplazo, en función de su ubicación y condiciones de servicio. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogó la Orden 450/38123/1996 y otras disposiciones que se oponían a esta nueva norma. 📋 **Categorías de gratificaciones**: Se establecen tres categorías de gratificaciones según la ubicación del personal (Ceuta, Melilla, Baleares, Canarias, Península). ℹ️ **Domicilio de residencia**: El domicilio se considera el último manifestado en el Centro de Reclutamiento, con anterioridad a la asignación de destino. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de febrero de 1997 - **Materias**: Servicio Militar, Gratificaciones, Personal Militar - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Gratificaciones, Servicio Militar, Militares de Reemplazo, Orden Ministerial, Real Decreto, Ley Orgánica, Reglamento General de Retribuciones, Defensa, Hacienda, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1997, las gratificaciones para los militares de reemplazo ya estaban contempladas en la Ley Orgánica del Servicio Militar de 1991 y desarrolladas por el Reglamento de 1994, habiendo sido objeto de regulación específica en órdenes ministeriales previas de 1995 y 1996. Esta normativa estatal, que establece la potestad del Ministro de Defensa para fijar estas gratificaciones con la conformidad del de Economía y Hacienda, se diferencia de posibles enfoques autonómicos o directivas europeas en cuanto a la naturaleza del servicio militar obligatorio, ya obsoleto en gran medida. La importancia para el ciudadano residía en la concreción de las cantidades y conceptos retributivos que recibían durante su servicio, afectando directamente a su economía personal y familiar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────