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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 253/1997, de 21 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Biblioteca Nacional.

BOE-A-1997-4583Publicada: 04/03/1997MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 253/1997, de 21 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 253/1997 modifica el Estatuto de la Biblioteca Nacional, revisando la composición del Real Patronato, la Comisión Permanente y el Consejo de Dirección, con el objetivo de adaptar su estructura a la reestructuración ministerial y mejorar su funcionamiento. **2. CONTEXTO** El Estatuto de la Biblioteca Nacional fue aprobado por el Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, estableciendo la estructura y funciones de sus órganos rectores. Con el tiempo, la experiencia acumulada y la reestructuración de los Departamentos ministeriales generaron la necesidad de revisar el Estatuto. El Real Decreto 253/1997 se emitió en uso de la autorización del artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 253/1997, de 21 de febrero de 1997, modifica los artículos 5, dos; 6, uno.2; 6, tres y 8 del Estatuto de la Biblioteca Nacional, aprobado por el Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre. Estas modificaciones tienen como objetivo adaptar la estructura de los órganos de gobierno de la Biblioteca Nacional a la nueva organización ministerial y mejorar su eficacia. En el artículo 5, dos, se redefine la composición del Real Patronato. Se establece que el Presidente será nombrado por la Ministra de Educación y Cultura entre personalidades de especial relevancia científica y cultural. El Vicepresidente será elegido por el Pleno entre los Vocales y sustituirá al Presidente en su ausencia. Los Vocales natos incluyen al Secretario de Estado de Cultura y al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Además, se establece que los Vocales designados por el Pleno ejercerán sus funciones por un período de tres años, a partir de su nombramiento. En el artículo 6, uno.2, se modifica la composición de la Comisión Permanente. Esta comisión está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario de Estado de Cultura, el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, el Director general de la Biblioteca Nacional y hasta cinco Vocales designados por el Pleno. En el artículo 6, tres, se detallan las funciones de la Comisión Permanente. Entre otras, debe estudiar, deliberar e informar sobre las propuestas que se someten al Pleno, cuidar el cumplimiento de los acuerdos del Real Patronato, asesorar a los órganos rectores y al Pleno en materias de su competencia, dar cuenta del ejercicio de sus funciones al Pleno, y asumir otras funciones encomendadas por el Pleno. En el artículo 8, se redefine el Consejo de Dirección. Este órgano tiene funciones de asesoramiento y coordinación y asiste al Director general en el ejercicio de sus funciones. Está integrado por el Director general, el Director técnico, el Gerente, los Directores del Departamento y los Jefes de Área de la Biblioteca Nacional. Además, se incluye una disposición adicional única que adecua las referencias al Ministerio y a la Ministra de Educación y Cultura en lugar del Ministerio de Cultura, según el Real Decreto 1581/1991. Finalmente, una disposición final única establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 253/1997 modifica el Estatuto de la Biblioteca Nacional para adaptar su estructura a la reestructuración ministerial. Se revisan las funciones y composición de los órganos de gobierno, con el objetivo de mejorar su eficacia y coherencia. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición del Real Patronato**: Se establece la figura del Presidente y Vicepresidente, así como la duración de los Vocales designados. ⚠️ **Reestructuración de la Comisión Permanente**: Se incluyen nuevos miembros y se detallan sus funciones. 📋 **Revisión del Consejo de Dirección**: Se define su composición y funciones de asesoramiento. ℹ️ **Adecuación de referencias**: Se actualiza la referencia al Ministerio de Educación y Cultura. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 253/1997 - **Tipo**: Norma de modificación - **Fecha**: 21 de febrero de 1997 - **Materias**: Bibliotecas, gestión pública, organización institucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Biblioteca Nacional, Real Patronato, Comisión Permanente, Consejo de Dirección, Estatuto, modificación, estructura institucional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1997, el Estatuto de la Biblioteca Nacional, aprobado por el Real Decreto 1581/1991, establecía su estructura y órganos de gobierno. La modificación actual, impulsada por la experiencia y reestructuraciones ministeriales, ajusta la composición de órganos consultivos como el Real Patronato y el Consejo de Dirección. A nivel estatal, esta norma se enmarca en la potestad del Gobierno para regular la organización de sus instituciones, sin que existan normativas autonómicas específicas que repliquen o contradigan directamente este tipo de estatutos de organismos nacionales. La diferencia para el ciudadano radica en la composición y, por ende, en la representatividad y el enfoque de los órganos que supervisan y dirigen la Biblioteca Nacional, afectando indirectamente a las políticas culturales y el acceso a sus recursos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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