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Ley 7/1996, de 17 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario para financiar el Acuerdo de concertación social.

BOE-A-1997-4274Publicada: 28/02/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1996, de 17 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario para fina ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1996, de 17 de diciembre, concede un crédito extraordinario de 950.000.000 de pesetas para financiar actuaciones relacionadas con el desarrollo económico y social de Cantabria, como incentivos regionales, apoyo industrial, formación de desempleados y fomento del empleo. **2. CONTEXTO** El Acuerdo de concertación social entre el Gobierno de Cantabria y agentes económicos y sociales se firmó el 26 de febrero de 1996. Este acuerdo busca impulsar el desarrollo económico y social mediante medidas que promuevan el tejido productivo y la adaptación del capital humano al mercado laboral. Sin embargo, los créditos presupuestarios disponibles resultan insuficientes, lo que justifica la necesidad de un crédito extraordinario. La Ley establece partidas específicas con financiación mediante fondos propios, distintos de los cofinanciados por fondos comunitarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1996, de 17 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario para financiar el Acuerdo de concertación social, se promulga en virtud del artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, que otorga al Presidente de la Diputación Regional la facultad de promulgar leyes regionales. La norma establece que el crédito extraordinario se concede con la creación de partidas específicas destinadas a financiar actuaciones en distintas áreas, como incentivos regionales, apoyo industrial, formación de desempleados y fomento del empleo. En el artículo 1, se detallan las partidas a financiar, incluyendo: - 03.4.7241.774: Fondos de incentivos regionales. - 03.4.7241.775: Ayuda a los servicios de apoyo industrial. - 03.4.7242.483.1/1: Formación y reciclaje de activos de desempleados (CEOE-CEPYME). - 03.4.7242.483.1/2: UGT-IFES. - 03.4.7242.483.1/3: CC.OO.-FOREM. - 03.4.7242.475.1/1: Ayudas a la contratación y fomento del empleo estable. - 03.4.7242.475.2/1: Ayudas al autoempleo. En el artículo 2, se detallan las asignaciones presupuestarias para cada partida: - 03.4.7241.774: 400.000.000 de pesetas. - 03.4.7241.775: 100.000.000 de pesetas. - 03.4.7242.483.1/1: 125.000.000 de pesetas. - 03.4.7242.483.1/2: 112.500.000 pesetas. - 03.4.7242.483.1/3: 112.500.000 pesetas. - 03.4.7242.475.1/1: 75.000.000 de pesetas. - 03.4.7242.475.2/1: 25.000.000 de pesetas. El artículo 3 establece que la financiación del crédito extraordinario se efectuará con cargo al remanente de tesorería, con un importe total de 950.000.000 de pesetas. La disposición final única indica que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». La norma se publicó en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 258, de 25 de diciembre de 1996, y fue firmada por el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria, José Joaquín Martínez Sieso. La Ley se basa en el marco de la Constitución Española, en particular en el artículo 149, que otorga competencias a las comunidades autónomas en materia de ordenación del territorio y desarrollo económico, y en el Estatuto de Autonomía de Cantabria, que establece la autonomía en asuntos de desarrollo económico y social. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1996 concede un crédito extraordinario para financiar actuaciones relacionadas con el desarrollo económico y social de Cantabria. Se establecen partidas específicas con asignaciones presupuestarias detalladas. La norma se promulga en virtud del Estatuto de Autonomía y entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 950.000.000 de pesetas para financiar actuaciones en distintas áreas. ⚠️ **Financiación con cargo al remanente de tesorería**: El crédito se financia con fondos propios, no cofinanciado por fondos comunitarios. 📋 **Partidas específicas**: Se detallan partidas con asignaciones presupuestarias para incentivos regionales, apoyo industrial, formación y empleo. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cantabria) - **Fuente**: Ley 7/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 17 de diciembre de 1996 - **Materias**: Desarrollo económico, empleo, formación, incentivos regionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, desarrollo económico, empleo, formación, incentivos regionales, Cantabria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 7/1996, la financiación de acuerdos de concertación social en Cantabria se basaba en los créditos presupuestarios ordinarios, que resultaron insuficientes para las necesidades detectadas. Esta norma, aprobada por la Asamblea Regional de Cantabria, concede un crédito extraordinario específico, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma, para implementar medidas de desarrollo económico y social, incluyendo incentivos regionales, apoyo a servicios industriales, formación para desempleados y fomento del empleo. A diferencia de otras CCAA que podrían tener mecanismos de financiación distintos o depender más de fondos estatales o comunitarios, Cantabria opta por una vía presupuestaria propia para este fin. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que esta ley concreta la disponibilidad de fondos para acciones que buscan mejorar el empleo y la actividad económica regional, impactando directamente en oportunidades laborales y en el tejido productivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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