Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se ratifica la Orden 3628/1996, de 20 de mayo, por la que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid y se regulan sus funciones y composición.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se ratifica la Orden 3628/1996, de 20 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 20 de febrero de 1997 ratifica la Orden 3628/1996, de 20 de mayo, que crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid y establece su régimen jurídico, funciones y composición. **2. CONTEXTO** La Orden 3628/1996 fue aprobada por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid con el objetivo de crear un órgano encargado de regular la producción ecológica en la región. Esta norma se fundamenta en el Real Decreto 3297/1983, que transfirió funciones agrícolas a la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 1852/1993, que regula la producción ecológica. La Orden Ministerial de 1997 tiene como finalidad ratificar y hacer efectiva esta norma a nivel nacional e internacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 20 de febrero de 1997 ratifica la Orden 3628/1996, de 20 de mayo, que crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid y establece su régimen jurídico, funciones y composición. El Comité se encarga de velar por la calidad y seguridad de los productos ecológicos, así como de garantizar su cumplimiento con los estándares establecidos en el Reglamento (CEE) 2092/91. Según el artículo 1 de la Orden 3628/1996, cualquier operador que importe, elabore o importe de un país tercero algún producto de los citados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) 2092/91, con vistas a su comercialización, deberá notificar dicha actividad a la autoridad competente, incluyendo los datos especificados en el anexo IV del Reglamento (CEE) 2092/91. Además, dicha empresa deberá someterse al control del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid. La financiación del Comité se regula en el artículo 15, que establece que se financiará con las cantidades aportadas por los operadores que sometan su empresa al sistema de control, con subvenciones, legados y donativos, con indemnizaciones por daños y perjuicios, con los bienes y rentas del patrimonio del Comité, y con otros recursos que le correspondan. En cuanto a las infracciones, sanciones y procedimiento, el artículo 16 establece que el régimen de sanciones será el establecido en el Reglamento (CEE) 2092/91, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo. Además, el procedimiento sancionador se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Finalmente, el artículo 16.3 establece que contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Agricultura Ecológica podrá presentarse un recurso ordinario ante la Dirección General de Agricultura y Alimentación. Esta norma refleja un marco jurídico claro y estructurado que permite la regulación de la producción ecológica en la Comunidad de Madrid, garantizando la calidad y seguridad de los productos, así como la transparencia y control necesario para su comercialización. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1997 ratifica y da efecto a la normativa de la Comunidad de Madrid sobre el Comité de Agricultura Ecológica. Establece un marco jurídico claro para la producción ecológica, con controles, sanciones y procedimientos definidos. Es una norma relevante para el sector agrícola y alimentario en la región. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Comité de Agricultura Ecológica**: Se establece un órgano encargado de velar por la calidad y seguridad de los productos ecológicos. ⚠️ **Control y notificación obligatoria**: Los operadores deben notificar su actividad y someterse al control del Comité. 📋 **Financiación del Comité**: Se detallan las fuentes de financiación, incluyendo aportaciones, subvenciones y indemnizaciones. ℹ️ **Sanciones y procedimientos**: Se establecen sanciones y procedimientos basados en normativas europeas y nacionales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de febrero de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de febrero de 1997 - **Materias**: Agricultura ecológica, control de productos, sanciones, procedimientos administrativos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comité de Agricultura Ecológica, producción ecológica, control, sanciones, normativa agrícola ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de ratificación, la Comunidad de Madrid ya había creado su Comité de Agricultura Ecológica mediante la Orden 3628/1996, en desarrollo del marco estatal establecido por el Real Decreto 1852/1993, el cual a su vez se fundamentaba en la normativa europea, concretamente el Reglamento (CEE) 2092/91. Otras Comunidades Autónomas también desarrollaron normativas similares para la agricultura ecológica, aunque la especificidad de los comités de control y sus funciones podía variar. La ratificación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación era crucial, ya que otorgaba reconocimiento y validez nacional e internacional a la normativa madrileña, facilitando la promoción y defensa de los productos ecológicos de la región y garantizando al ciudadano una mayor seguridad y transparencia en el etiquetado y origen de estos productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────