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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de febrero de 1997 por la que se adoptan medidas de protección frente a la peste porcina clásica.

BOE-A-1997-4151Publicada: 27/02/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de febrero de 1997 por la que se adoptan medidas de protección frent ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de febrero de 1997 establece medidas cautelares para prohibir la introducción en España de animales porcinos originarios o procedentes de los Países Bajos, con el fin de prevenir la propagación de la peste porcina clásica. 2. **CONTEXTO** En 1997, se registraron brotes de peste porcina clásica en los Países Bajos, lo que generó preocupación en la Unión Europea. A pesar de las medidas adoptadas por los Países Bajos, la enfermedad se extendió a otros países. La Comisión Europea emitió una decisión urgente, pero se consideró que estas medidas no eran suficientes para proteger la sanidad porcina en España. Por ello, se adoptaron medidas cautelares bajo el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de febrero de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece medidas de protección sanitaria frente a la peste porcina clásica. La norma se fundamenta en la Directiva 80/217/CEE, incorporada al derecho español mediante el Real Decreto 2159/1993. La Comisión Europea, tras emitir la Decisión 97/122/CE, determinó que las medidas adoptadas por los Países Bajos eran insuficientes, lo que justificó la necesidad de medidas cautelares bajo el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. La Orden se dicta en virtud del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. La norma establece que se prohíbe cautelarmente la introducción en el territorio nacional de animales vivos de la especie porcina originarios o procedentes de los Países Bajos. Esta medida se fundamenta en el artículo 1 del Reglamento de Epizootias, de 4 de febrero de 1955, y en el Real Decreto 1945/1983, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. La medida cautelar se aplicará hasta que las autoridades sanitarias de los Países Bajos acrediten que la enfermedad está controlada en su territorio y que la Comisión Europea adopte medidas que ofrezcan suficientes garantías sanitarias para el comercio comunitario de ganado porcino. La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se basa en el derecho comunitario y en el derecho nacional, integrando las directivas y reglamentos europeos en el ordenamiento jurídico español. La medida cautelar se justifica por el riesgo sanitario grave que representa la peste porcina clásica, y se adopta con carácter de normativa básica, lo que le otorga una vigencia general y aplicable en todo el territorio nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 establece medidas cautelares para evitar la propagación de la peste porcina clásica en España. Se basa en el derecho comunitario y en la Constitución española. La medida se aplica hasta que se garanticen condiciones sanitarias adecuadas en los Países Bajos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas cautelares**: Se prohíbe la introducción de animales porcinos originarios o procedentes de los Países Bajos. ⚠️ **Riesgo sanitario**: La peste porcina clásica representa un peligro grave para la sanidad porcina. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en la Directiva 80/217/CEE, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea y la Constitución española. ℹ️ **Vigencia**: La medida entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de protección sanitaria - **Fecha**: 26 de febrero de 1997 - **Materias**: Sanidad animal, control de enfermedades, comercio agroalimentario - **Relevancia**: ALTA - **Código de referencia**: Orden 26/1997, Real Decreto 2159/1993, Directiva 80/217/CEE, Decisión 97/122/CE, Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Constitución Española, Reglamento de Epizootias, Real Decreto 1945/1983 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, la normativa española ya incorporaba directivas europeas sobre la peste porcina clásica, como la Directiva 80/217/CEE a través del Real Decreto 2159/1993, estableciendo medidas generales. Sin embargo, la aparición de brotes en los Países Bajos y la insuficiencia de las medidas comunitarias urgentes (Decisión 97/122/CE) obligaron a España, en ejercicio de su competencia exclusiva en sanidad (art. 149.1.16ª CE), a adoptar esta Orden Ministerial de carácter básico. A diferencia de otras CCAA que no tienen esta competencia, el Estado central aprueba estas medidas cautelares. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque garantiza una protección sanitaria nacional inmediata y contundente frente a riesgos sanitarios transfronterizos, salvaguardando la cabaña porcina y, por ende, la economía del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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