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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 17 de febrero de 1997 por la que se dictan normas en relación con el procedimiento para la tramitación y Resolución de solicitudes de prórroga, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre.

BOE-A-1997-4147Publicada: 27/02/1997MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de febrero de 1997 por la que se dictan normas en relación con el pr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, establece que el Ministro de Defensa puede prorrogar los plazos de desalojo voluntario de viviendas militares por razones humanitarias o excepcionales. La Orden de 17 de febrero de 1997 regula este procedimiento, delegando la facultad en el Subsecretario de Defensa y creando una Comisión de Evaluación para garantizar una tramitación uniforme y sensible. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1751/1990 establece la posibilidad de prorrogar plazos de desalojo en viviendas militares en casos excepcionales. Sin embargo, la alta cantidad de solicitudes y la diversidad de razones planteadas (como enfermedad, dificultades económicas, etc.) hacen necesario un marco normativo que garantice una tramitación uniforme y justa. La Orden de 1997 busca regular este proceso, delegar la competencia en el Subsecretario de Defensa y crear una Comisión de Evaluación para analizar las solicitudes con criterios objetivos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de febrero de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado, regula el procedimiento para tramitar solicitudes de prórroga de plazos de desalojo voluntario de viviendas militares, en virtud del artículo 34 del Real Decreto 1751/1990. Esta norma establece que el Ministro de Defensa puede prorrogar dichos plazos por razones humanitarias o de carácter excepcional, pero, en virtud de la delegación, esta facultad corresponde al Subsecretario de Defensa. La Orden establece que las resoluciones adoptadas en virtud de esta delegación deberán indicar expresamente que se trata de una resolución por delegación, con la antefirma correspondiente. Además, las solicitudes de prórroga deben presentarse al Subsecretario del Departamento y en la Gerencia o Delegaciones del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas. Se crea una Comisión de Evaluación, presidida por el Director general de Personal y compuesta por representantes de la Subsecretaría, del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, de la Asesoría Jurídica General de la Defensa y de los Jefes de los Mandos de Personal de los Ejércitos. Esta Comisión se reunirá al menos una vez al mes si hay solicitudes y trimestralmente para realizar una evaluación global. Las resoluciones estimatorias de las peticiones de prórroga no paralizarán la instrucción ni la resolución de los expedientes de desahucio, pero sí su ejecución durante el período de prórroga. Además, se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar resoluciones necesarias para el desarrollo de la Orden. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. Esta norma se basa en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que otorga al Ministro de Defensa la facultad de delegar funciones en el Subsecretario de Defensa. La delegación se justifica por la necesidad de una gestión eficiente y uniforme, así como por la complejidad de las circunstancias que pueden justificar la prórroga. La norma también establece que, una vez iniciado el expediente de desahucio, pueden presentarse nuevas circunstancias que justifiquen la solicitud de prórroga en cualquier fase del procedimiento, sin perjuicio de la prosecución del mismo. Esto garantiza que no se limita el derecho de oposición ni se afecten los plazos de tramitación. En resumen, la Orden de 1997 busca garantizar una tramitación justa, eficiente y sensible de las solicitudes de prórroga, mediante la creación de una Comisión de Evaluación y la delegación de la facultad en el Subsecretario de Defensa, con el objetivo de evitar agravios comparativos y racionalizar el proceso administrativo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 regula el procedimiento de prórroga de plazos de desalojo en viviendas militares, delegando la facultad en el Subsecretario de Defensa y creando una Comisión de Evaluación. Esta norma busca garantizar una tramitación uniforme y sensible, evitando agravios comparativos y racionalizando el proceso administrativo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de facultades**: El Subsecretario de Defensa puede prorrogar plazos de desalojo por razones humanitarias o excepcionales. ⚠️ **Comisión de Evaluación**: Se crea para garantizar una tramitación uniforme y justa de las solicitudes. 📋 **Procedimiento de presentación**: Las solicitudes se presentan al Subsecretario del Departamento y en las Delegaciones del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas. ℹ️ **Efectos de la prórroga**: No paraliza la instrucción ni la resolución del expediente, pero sí su ejecución durante el período de prórroga. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 17 de febrero de 1997 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 17 de febrero de 1997 - **Materias**: Viviendas militares, desahucio, prórroga de plazos, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: prórroga, desalojo, vivienda militar, Comisión de Evaluación, Subsecretario de Defensa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, el Real Decreto 1751/1990 ya contemplaba la posibilidad de prórrogas en el desalojo de viviendas militares por razones humanitarias o excepcionales, pero la tramitación era menos estructurada. La presente Orden, aprobada por el Ministro de Defensa, establece un procedimiento más detallado y crea una Comisión de Evaluación para unificar criterios, algo que no se detallaba previamente y que podría diferir en la práctica de otras normativas autonómicas o estatales sobre vivienda, las cuales suelen centrarse en el acceso y la protección general más que en regímenes específicos de vivienda militar. Esta diferencia es crucial para el ciudadano militar, ya que define la claridad, equidad y sensibilidad con la que se gestionan situaciones personales delicadas que requieren una extensión del plazo de ocupación, evitando así decisiones arbitrarias y garantizando un trato más humano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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