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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 160/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación.

BOE-A-1997-4146Publicada: 27/02/1997MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 160/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 160/1997 establece los Estatutos de la Comisión General de Codificación, regulando el acceso al Archivo de dicha Comisión, la obtención de copias de documentos, el alcance de la autorización de acceso y la obligación de sigilo. 2. **CONTEXTO** La Comisión General de Codificación fue creada en 1843 y ha sido un centro jurídico clave durante más de ciento cincuenta años. A pesar de las reformas políticas, ha sido fundamental en la codificación española. Sin embargo, en la actualidad, la sociedad se encuentra en una etapa de "descodificación", donde el sistema jurídico ha evolucionado y la codificación ya no es la única fuente de norma. La dinámica de la sociedad moderna ha generado una multiplicación de normas, lo que ha hecho menos viable la codificación como herramienta de estabilidad legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 160/1997, de 7 de febrero, establece los Estatutos de la Comisión General de Codificación, que regulan el funcionamiento de dicha institución y, en particular, el acceso al Archivo de la Comisión. Estos Estatutos establecen que el acceso al Archivo se realizará bajo condiciones específicas, con el objetivo de garantizar la protección de la información sensible y la seguridad del documento. En el artículo 32 se establece que el acceso al Archivo se realizará en los casos previstos en el artículo 18, salvo cuando la solicitud afecte a materias sobre las que los miembros de la Comisión deben guardar secreto o cuando el contenido de las solicitudes, por disposición legal, impida su consulta. La denegación del acceso debe estar motivada. En el artículo 33 se establece que el derecho de acceso conlleva el derecho de obtener copias de los documentos cuyo examen haya sido autorizado, previo pago, en su caso, de las exacciones establecidas. La obtención de copias solo podrá denegarse cuando la manipulación y reproducción del documento original suponga un riesgo cierto de deterioro. En estos casos, los interesados podrán obtener la información mediante medios que no afecten al documento original. El artículo 34 establece que la autorización de acceso es válida solo para los documentos solicitados y se otorga durante un período determinado. Los investigadores autorizados deben respetar el horario y las normas del Archivo. No se permite la salida de documentos del Archivo. Finalmente, el artículo 35 establece que los miembros de la Comisión están obligados a guardar sigilo sobre el estado de los anteproyectos, las propuestas o acuerdos adoptados, sus deliberaciones y los pareceres y votos emitidos en las reuniones, salvo que existan causas justificadas, en cuyo caso se deberá solicitar autorización del Presidente de la Comisión. Estos artículos reflejan una regulación precisa y detallada sobre el acceso a documentos sensibles, la protección de la información y la necesidad de mantener el secreto en asuntos internos de la Comisión. La norma busca equilibrar la transparencia con la protección de la información sensible y la seguridad del Archivo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 160/1997 establece normas claras sobre el acceso al Archivo de la Comisión General de Codificación, la obtención de copias y la obligación de sigilo. Estas normas buscan garantizar la protección de la información sensible y la seguridad del documento, mientras permiten un acceso controlado a los documentos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del acceso al Archivo**: El acceso se realiza bajo condiciones específicas, con la posibilidad de denegación motivada. ⚠️ **Protección de la información sensible**: Se establece la obligación de sigilo sobre deliberaciones y acuerdos internos. 📋 **Obtención de copias**: Solo se permite en condiciones que garanticen la conservación del documento original. ℹ️ **Autorización limitada**: La autorización es válida solo para los documentos solicitados y durante un periodo determinado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 160/1997 - **Tipo**: Estatutos - **Fecha**: 7 de febrero de 1997 - **Materias**: Derecho administrativo, protección de la información, acceso a documentos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión General de Codificación, acceso al Archivo, sigilo, protección de documentos, obtención de copias, normativa administrativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1997, la Comisión General de Codificación, nacida en 1843, ya existía y había sido fundamental en la labor codificadora española, culminando obras de gran calidad. Si bien su estructura y funciones habían sido objeto de reformas, este decreto la reconfigura para adaptarla a la "era de la descodificación" y la proliferación de leyes especiales, alejándose de su rol histórico de órgano colegislador. A diferencia de otras CCAA que desarrollan su propia normativa, o de la normativa estatal y directivas UE que marcan el rumbo legislativo, esta Comisión se consolida como un órgano de asesoramiento clave para el Gobierno en la preparación de iniciativas legislativas. Esta distinción es crucial para el ciudadano, pues define el mecanismo de creación y reforma del derecho, pasando de un modelo más estático a uno más dinámico y adaptado a las necesidades sociales actuales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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