Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1996, de 18 de diciembre, por la que se crea y regula el plan de modernización de la oferta turística complementaria de las Islas Baleares.

BOE-A-1997-3987Publicada: 25/02/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1996, de 18 de diciembre, por la que se crea y regula el plan de moderniza ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1996, de 18 de diciembre, establece normas mínimas de calidad para la modernización de la oferta turística complementaria en las Islas Baleares, con especial atención a la calidad de los materiales, la instalación de iluminación y el mantenimiento de los establecimientos. 2. **CONTEXTO** La Ley 3/1990, de 30 de mayo, marcó el inicio de un proyecto de modernización de los alojamientos turísticos en las Islas Baleares. La presente ley se enmarca en esa línea, buscando mejorar la calidad de la oferta turística complementaria, como restaurantes, cafeterías y bares. La norma busca garantizar que los establecimientos cumplan con estándares mínimos de calidad, alineándose con las expectativas de los visitantes, en su mayoría europeos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1996, de 18 de diciembre, regula la modernización de la oferta turística complementaria en las Islas Baleares, estableciendo criterios mínimos de calidad para los establecimientos que componen esta oferta, como restaurantes, cafeterías y bares. La norma se fundamenta en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, que otorga al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de promulgar leyes en materia de turismo. La ley establece que los establecimientos deben cumplir con determinados requisitos en cuanto a materiales, iluminación, mantenimiento y calidad general. En cuanto a los pavimentos, se establecen tres categorías: especial, primera y segunda, con especificaciones sobre el tipo de materiales, como moqueta de gran calidad, losas de mármol o granito, y entarimados de madera pulida. En los pavimentos exteriores, se exige que los materiales sean antideslizantes, según la categoría del establecimiento. En cuanto a la carpintería, se establecen también tres categorías: especial, primera y segunda, con especificaciones sobre el uso de materiales como madera barnizada, hierro forjado, latón, cobre o bronce. Los herrajes y cerrajería deben ser de calidad y aspecto exterior compatible con la carpintería utilizada. Los revestimientos deben ser de calidad según la categoría del establecimiento, con opciones que van desde estucados tipo veneciano y telas de gran calidad hasta telas sintéticas y madera lacada. Se permite pintar las paredes y techos con acabados adecuados a la categoría del establecimiento. Las fachadas deben mantenerse limpias y en perfecto estado, con un tratamiento de calidad equivalente al de los interiores. La jardinería, tanto exterior como interior, debe mantenerse en buen estado y con buen aspecto. En cuanto a la iluminación, se establecen dos categorías: especial y general. En la categoría especial, se exige el uso de lámparas y apliques de gran calidad, preferentemente de cristal y metales nobles. En todos los casos, la instalación debe ser de calidad compatible con la categoría del establecimiento, y se exige una iluminación mínima de 250 Lux en cada mesa. La norma busca garantizar que los establecimientos turísticos complementarios en las Islas Baleares se mantengan en condiciones adecuadas, alineándose con los estándares europeos y las expectativas de los visitantes. La aplicación de esta norma se basa en el respeto a los principios constitucionales y en la necesidad de modernizar el sector turístico para mantener su competitividad en el contexto europeo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1996 establece requisitos mínimos de calidad para la modernización de la oferta turística complementaria en las Islas Baleares. La norma busca garantizar que los establecimientos cumplan con estándares de calidad, alineándose con las expectativas de los visitantes. La aplicación de esta norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en la necesidad de modernizar el sector turístico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estándares de calidad**: La norma establece categorías de calidad para materiales, iluminación y mantenimiento. ⚠️ **Aplicación obligatoria**: Los establecimientos deben cumplir con los requisitos establecidos, lo que puede implicar costos adicionales. 📋 **Categorías de materiales**: Se establecen tres categorías para pavimentos, carpintería y revestimientos. ℹ️ **Iluminación mínima**: Se exige una iluminación mínima de 250 Lux en cada mesa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Ley 6/1996, de 18 de diciembre - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 18 de diciembre de 1996 - **Materias**: Turismo, calidad de establecimientos, normativa autonómica - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma es relevante para el sector turístico en las Islas Baleares, ya que establece estándares mínimos de calidad que deben cumplir los establecimientos turísticos complementarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 6/1996, la normativa principal que abordaba la modernización turística en las Islas Baleares era la Ley 3/1990, centrada en alojamientos, y posteriormente el Decreto 2/1992, que regulaba la oferta turística complementaria. Esta ley balear se compara con normativas estatales y directivas europeas que buscan la calidad y competitividad del sector turístico, aunque las Comunidades Autónomas tienen competencias para desarrollar regulaciones específicas. La Ley 6/1996 fue aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares y promulgada por su Presidente, a diferencia de normativas de otras CCAA o la estatal que tendrían un ámbito de aplicación distinto. Para el ciudadano, esta diferencia es importante porque garantiza que la oferta complementaria (restaurantes, bares, etc.) cumpla con estándares de calidad, seguridad y protección al consumidor, equiparándose a la oferta europea y mejorando la experiencia del visitante. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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