Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a uti ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Orden busca actualizar y regular las armas permitidas para el servicio de vigilancia y guardería, en consonancia con la legislación vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 15 de febrero de 1997 regula las armas de fuego que pueden utilizar los Guardas particulares del Campo para funciones de vigilancia y guardería, en cumplimiento de los principios de seguridad y control establecidos en el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) y en el Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994). En concreto, el artículo 3 del Reglamento de Armas clasifica las armas largas para vigilancia y guardería como categoría 2.ª1, y establece que dichas armas deben ser determinadas por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta de este. El artículo 93.1 del Reglamento de Seguridad Privada establece que el arma reglamentaria de los Guardas particulares del Campo será el arma de fuego larga para vigilancia y guardería, determinada con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Armas, y que el Ministerio del Interior tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para su ejecución. La Orden de 1997, en uso de dicha facultad, establece que el arma de fuego específica de los Guardas particulares del Campo será, con carácter general, el arma larga rayada de repetición, concebida para usar con cartuchería metálica apta para su utilización con arma corta, de calibre 6’35, 7’65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum, o 9 mm. largo (artículo 1º). En caso de circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de la arma larga, se podrá solicitar autorización a la Dirección General de la Guardia Civil para usar un revólver calibre 38 especial, previa valoración de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (artículo 2º). Además, se permite el uso de armas adquiridas y documentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden, durante un período de cinco años, aun cuando no reúnan los requisitos del artículo 1º (artículo 3º). En cuanto a los Vigilantes de Seguridad, en caso de circunstancias extraordinarias que impidan el uso de las armas determinadas en la Orden de 7 de julio de 1995, podrá utilizarse el arma larga rayada de repetición determinada en dicha Orden, previa autorización de la Dirección General de la Guardia Civil (disposición adicional). La Orden derogatoria establece que se deroguen cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, incluida la Orden del Ministerio del Interior de 1 de febrero de 1983 (disposición derogatoria). Finalmente, la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (disposición final). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 establece las armas específicas que deben utilizar los Guardas particulares del Campo, en cumplimiento de los reglamentos vigentes. Establece un marco claro para la autorización y uso de armas, con excepciones para circunstancias extraordinarias. Deroga normas anteriores para garantizar la vigencia de las nuevas disposiciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Armas específicas**: Se establece que el arma de fuego específica será la larga rayada de repetición, de diversos calibres. ⚠️ **Autorización excepcional**: En circunstancias extraordinarias, se permite el uso de revólver calibre 38 especial, previa autorización. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogó la Orden de 1983, entre otras, para garantizar la vigencia de esta nueva norma. ℹ️ **Vigencia y transición**: La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación y permite el uso de armas anteriores durante cinco años. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de febrero de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de febrero de 1997 - **Materias**: Seguridad privada, armas de fuego, vigilancia, guardería - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: armas de fuego, vigilancia, guardería, seguridad privada, Reglamento de Armas, Reglamento de Seguridad Privada ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1997, el Reglamento de Armas de 1993 ya clasificaba las armas largas para vigilancia y guardería, pero su especificación concreta quedaba pendiente de una orden ministerial. La normativa estatal, a través de los Reales Decretos de Armas y Seguridad Privada, sentaba las bases para la dotación de armas a los Guardas particulares del Campo, quienes hasta entonces se regían por lo que se determinase o por dictámenes de comisiones interministeriales. Esta Orden, aprobada por el Ministerio del Interior, concreta el tipo de arma larga rayada de repetición y establece un procedimiento para el uso excepcional de revólveres, clarificando la situación para los guardas. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque garantiza una mayor uniformidad y seguridad jurídica en el uso de armas por parte de quienes ejercen funciones de vigilancia y guardería, reduciendo la discrecionalidad y asegurando que las armas empleadas sean adecuadas para la función. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────