Real Decreto 290/1997, de 28 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 290/1997, de 28 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 290/1997 modifica el Real Decreto 798/1995 para adaptar las normas nacionales a los Reglamentos (CE) 965/96 y 25/97, introduciendo cambios en los criterios de intervención estructural en el sector pesquero y acuicultura, así como en la gestión de ayudas y tipos de interés. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto surge como respuesta a la necesidad de adaptar el derecho interno español a los Reglamentos Comunitarios que modificaron el Reglamento (CEE) 3699/93. La dinámica económica ha llevado a una disminución en los precios del dinero, lo que exige ajustar los topes mínimos de tipos de interés. Además, se busca facilitar el apoyo a iniciativas de organizaciones representativas del sector, especialmente en áreas como la acuicultura. La norma fue elaborada tras consultas con las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 290/1997 introduce modificaciones al Real Decreto 798/1995, con el objetivo de adaptar las normas nacionales a los Reglamentos (CE) 965/96 y 25/97, que modificaron el Reglamento (CEE) 3699/93. Estas modificaciones afectan a los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos. En concreto, el Real Decreto 290/1997 modifica varios artículos del Real Decreto 798/1995. En el artículo 18, se establece que el tipo de interés se minorará hasta 3 puntos porcentuales del crédito pactado entre el propietario y la entidad de crédito, y que el tipo de interés resultante no podrá ser inferior al establecido en el Reglamento (CE) 2081/92, que regula la protección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Esta referencia solo podrá hacerse valer a partir de la fecha en que la denominación figure en el registro previsto en el apartado 3 del artículo 6 del citado Reglamento. En el artículo 36, se modifica el apartado 2 c), introduciendo una limitación al tipo de interés. Además, en el artículo 94, se establece que las solicitudes de ayuda para acciones realizadas por profesionales, relativas a organizaciones de productores pesqueros que excedan del ámbito de una Comunidad Autónoma, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien corresponde la resolución de las mismas. También se modifica la disposición adicional undécima, estableciendo que las resoluciones de los procedimientos de ayudas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, previstas en los artículos 53.1.b), 94.2 y capítulos VIII y IX, ponen fin a la vía administrativa. Otra importante modificación es la supresión de la disposición adicional decimoquinta añadida por el apartado 4 del artículo único del Real Decreto 696/1996, de 26 de abril. Además, se añade una categoría 4.ª al párrafo a) del apartado 1 (Paralización definitiva y sociedades mixtas) del anexo I, con la redacción: «4.ª Y hasta treinta años, antigüedad a partir de la cual las primas quedarán limitadas al nivel de las de los buques de treinta años.» La disposición final única establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 290/1997 adapta las normas nacionales a los Reglamentos Comunitarios, introduciendo cambios en los criterios de intervención estructural en el sector pesquero y acuicultura. Estas modificaciones afectan a la gestión de ayudas, tipos de interés y la protección de indicaciones geográficas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a Reglamentos Comunitarios**: Se introduce una modificación al Real Decreto 798/1995 para alinearlo con los Reglamentos (CE) 965/96 y 25/97. ⚠️ **Ajuste de tipos de interés**: Se establece una reducción del tipo de interés hasta 3 puntos porcentuales, con límites mínimos. 📋 **Gestión de ayudas**: Se modifica la gestión de solicitudes de ayuda para acciones realizadas por organizaciones de productores pesqueros que excedan el ámbito de una Comunidad Autónoma. ℹ️ **Protección de indicaciones geográficas**: Se establece que la referencia a la geografía de un producto solo podrá hacerse valer a partir de su registro en el Reglamento (CEE) 2081/92. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 290/1997 - **Tipo**: Modificación de Real Decreto - **Fecha**: 28 de febrero de 1997 - **Materias**: Pesca, acuicultura, transformación y comercialización de productos, ayudas, tipos de interés, indicaciones geográficas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1997 adapta la normativa española a las modificaciones introducidas por reglamentos comunitarios de la UE, concretamente los Reglamentos (CE) 965/96 y 25/97, que a su vez modificaban el Reglamento (CEE) 3699/93. Antes de esta reforma, el Real Decreto 798/1995 establecía los criterios para las intervenciones estructurales en pesca y acuicultura. La normativa estatal, al ser transposición de directivas y reglamentos europeos, busca una armonización, aunque las Comunidades Autónomas, con competencias en pesca, pueden tener normativas de desarrollo o complementarias. La aprobación recae en el Gobierno central, tras consulta a CCAA y sectores. Esta diferencia importa al ciudadano, especialmente a los profesionales del sector, al clarificar las condiciones de acceso a ayudas y subvenciones, y al ajustar tipos de interés y costes subvencionables, facilitando la inversión y el desarrollo de iniciativas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────