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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.

BOE-A-1997-5789Publicada: 18/03/1997Ministerio de Industria y Energía

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 251/1997 establece el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, regulando su composición, funcionamiento y competencias, así como la creación de una Comisión Permanente y comités técnicos sectoriales y horizontales. 2. **CONTEXTO** La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, creó el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial con el objetivo de coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas en materia de seguridad industrial. El Real Decreto 251/1997 se emite en cumplimiento de dicha norma, estableciendo las normas de funcionamiento del órgano colegiado. Además, el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, permite a ciertos órganos colegiados establecer sus propias normas de funcionamiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, que establece su composición, normas de funcionamiento y competencias. El Consejo, creado por la Ley 21/1992, tiene como cometido impulsar y coordinar los criterios y actuaciones de las Administraciones públicas en materia de seguridad industrial. El Reglamento regula la existencia de una Comisión Permanente con competencias delegadas del Consejo, así como comités técnicos de carácter sectorial y horizontal, encargados de colaborar en las tareas reglamentarias y de coordinar con las actuaciones en materia de calidad y medio ambiente industrial. El Reglamento establece también los mecanismos necesarios para la emisión de informes preceptivos sobre los proyectos de reglamentos técnicos de ámbito estatal, así como los relativos a los planes de seguridad industrial. En este sentido, se establece que los proyectos de reglamento deben ser sometidos a informes por parte de los comités técnicos correspondientes, y que los miembros del Pleno del Consejo tienen un plazo máximo de diez días para formular observaciones por escrito. El proyecto de texto, junto con las observaciones formuladas, será sometido a votación en una reunión del Pleno, donde los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El Presidente del Pleno informará de los acuerdos adoptados al órgano competente del Ministerio de Industria y Energía que elaboró la propuesta. En el caso de proyectos informados negativamente, el órgano competente deberá decidir sobre su eventual modificación y reenvío al Consejo o prosecución de la tramitación, según corresponda. Además, el Reglamento regula la emisión de información a la Unión Europea en materia de normas y reglamentaciones técnicas, así como la tramitación de proyectos de disposiciones de ámbito autonómico que deban ser sometidos al procedimiento de información establecido en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio. Estos proyectos se enviarán a través de la Secretaría del Consejo a los comités técnicos para su toma de conocimiento. El funcionamiento del Pleno, la Comisión Permanente y los comités técnicos se ajusta a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo las peculiaridades previstas en este Reglamento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 251/1997 regula el funcionamiento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, estableciendo su composición, competencias y mecanismos de tramitación. Establece la existencia de una Comisión Permanente y comités técnicos, y establece procedimientos para la emisión de informes y la toma de decisiones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial**: Establecido por la Ley 21/1992, con el objetivo de coordinar las actuaciones en materia de seguridad industrial. ⚠️ **Funcionamiento colegiado**: El Consejo y sus órganos auxiliares operan mediante mecanismos de participación y deliberación. 📋 **Procedimiento de tramitación de proyectos**: Los proyectos de reglamentos deben ser sometidos a informes técnicos y a observaciones por parte del Pleno. ℹ️ **Coordinación con la Unión Europea**: El Reglamento establece mecanismos para la emisión de información a la UE sobre normas técnicas y reglamentaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 21 de febrero de 1997 - **Materias**: Seguridad industrial, coordinación administrativa, reglamentación técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, reglamento técnico, comités técnicos, procedimiento administrativo, coordinación interadministrativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1997, la coordinación en materia de seguridad industrial se basaba en diversas comisiones asesoras sectoriales, como las de vehículos, aparatos elevadores y recipientes a presión, creadas por órdenes ministeriales específicas desde 1974. La Ley de Industria de 1992 ya había previsto la creación de un Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial para unificar criterios, pero su funcionamiento y estructura no estaban detallados hasta ahora. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran tener sus propios órganos de coordinación, este Real Decreto establece un marco nacional, alineándose con la necesidad de una regulación coherente que, aunque no directamente derivada de directivas UE específicas en este punto concreto, contribuye a la armonización de estándares de seguridad. La aprobación recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y con el visto bueno del de Administraciones Públicas. Para el ciudadano, esta consolidación normativa importa porque clarifica quién coordina y cómo se toman decisiones sobre reglamentos de seguridad, buscando una mayor uniformidad y eficacia en la protección frente a riesgos industriales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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